Insolvencia

La insolvencia es un procedimiento legal que permite a las personas que enfrentan dificultades económicas y no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, acogerse a un mecanismo de negociación de deudas o liquidación patrimonial. Su objetivo es ofrecer una solución ordenada y justa para los deudores y sus acreedores, bajo la supervisión de un conciliador y conforme a la legislación vigente.

Beneficios

 Suspensión de cobros y embargos desde la admisión del trámite.

 Reorganización de las deudas con plazos y condiciones más flexibles.
 
 Protección legal y seguridad jurídica durante todo el proceso.

 Segunda oportunidad financiera, evitando medidas judiciales más drásticas
 

¿Quiénes pueden acogerse a la insolvencia y cuáles son los requisitos?

  • Personas naturales no comerciantes: Quienes tengan deudas impagables y no desarrollen actividades comerciales.
  • Pequeños comerciantes: Aquellos que realicen actividades económicas y tengan activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo.
  • Colombianos en el extranjero: Pueden acogerse siempre que sus obligaciones hayan sido adquiridas en Colombia.
  • Núcleo familiar: Varios miembros de una familia pueden tramitar su insolvencia conjuntamente ante un mismo conciliador para facilitar el proceso.

Requisitos para acogerse a la insolvencia

Para acceder al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante o pequeño comerciante, el deudor debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. 
Estar en cesación de pagos, ya sea como deudor principal o garante.

2.  Haber incumplido el pago de al menos dos obligaciones con dos (2) o más acreedores por un período superior a noventa (90) días.

3. Tener en su contra dos (2) o más procedimientos de cobro, ya sean judiciales o extrajudiciales, iniciados por entidades públicas o privadas.

4. El valor total de sus obligaciones en mora de más de noventa (90) días, debe representar al menos el treinta por ciento (30%) de su pasivo total.
 
Duración del trámite: Hasta sesenta (60) días.
  • Prórroga:
    • Si el deudor es persona natural no comerciante, el plazo podrá extenderse por treinta (30) días más.
    • Si el deudor es pequeño comerciante, podrá solicitar una prórroga de hasta noventa (90) días adicionales con aprobación de la mayoría de los acreedores.
 

Pasos para solicitar el trámite

Solicita nuestro servicio de Insolvencia de la persona natural, para resolver tus conflictos económicos de un amanera ágil y eficaz, con el apoyo de uno de nuestros conciliadores calificados. 
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Diligencia el formulario de solicitud de trámite de negoción de deudas (Este formulario se proporciona como herramineta de apoyo y puede ser modificado por el usuario). 
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Una vez recibida la información necesaria se dará respuesta por correo brindando más información, el valor de la tarifa y enlace para realizar.
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Realizar el pago de la tarifa indicada ingresando a nuestro Catálogo Uninorte y siguiendo todos los pasos aquí
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Una vez realizado el pago, envía le comprobante de pago y los demás documentos requirdos al correo cca@uninorte.edu.co
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 Luego de enviados estos documentos será radicada tu solicitud y se procederá a designar el conciliador.  
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad del Norte no te exige ningún modelo o tipo de redacción específica en el pacto arbitral. Sin embargo, te brindamos unos textos sugeridos para la elaboración de estas cláusulas.
Descargue los archivos en PDF según lo que necesite:

Procedimiento

Presentación de la solicitud

El deudor presenta la solicitud ante el centro de conciliación.
** Junto con la presentación de la solicitud debe adjuntar la constancia de pago

Designación del Conciliador

  • Al día siguiente de la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al conciliador. 
  • El conciliador deberá manifestar su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo.

Revisión y aceptación de la solicitud

  • El conciliador verifica si la solicitud cumple con los requisitos legales.
  • Plazo: Máximo tres (3) días siguientes a la aceptación del cargo, para admitir o solicitar correcciones.

Subsanación de la solicitud (si aplica)

  • Si la solicitud tiene errores, el deudor tiene cinco (5) días para corregirlos.
  • Si no subsana dentro del plazo, la solicitud será rechazada y contra esta decisión solo procede recurso de reposición ante el mismo conciliador.
  • Si la solicitud cumple con los requisitos, el conciliador admitirá el proceso y fijará la fecha de audiencia de negociación dentro de los días (10) días siguientes a la admisión

Relación actualizada de obligaciones y bienes

  • Dentro de los cinco (5) días siguientes a la admisión del proceso, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos hasta la fecha anterior a la admisión.

Negociación de deudas con acreedores

La negociación se desarrolla en varias etapas:
  • Primera audiencia/ sesión– Control de legalidad: Se verifica la legalidad del auto de admisión.
    • Si hay controversias, luego de valorar las pruebas aportadas el conciliador tomará una decisión. Contra esa decisión procede recurso de reposición.
    • Si no se presentan reparos, se considera saneada cualquier irregularidad y se continúa con el proceso.
 
    • Constitución de la relación definitiva de acreencias:
      • Las partes conciliarán las obligaciones.
      • Si existen discrepancias, se da lugar a objeciones conforme a los artículos 551 y 552 del Código General del Proceso (CGP).
      • Las objeciones serán resueltas por el juez civil municipal o de circuito, dependiendo de la cuantía del trámite.
 
    • Etapa de negociación:
      • La parte deudora expone su propuesta de pago.
      • Los acreedores pueden presentar contrapropuestas.
      • El conciliador puede proponer fórmulas de arreglo.
 
    • Deliberación:
  • Una vez se logre una propuesta definitiva, se procede a deliberar.

Resolución del Proceso 

  • Acuerdo. Si se aprueba la propuesta, el deudor debe cumplirlo dentro de los plazos pactados.
  • Fracaso. Si fracasa la negociación, el expediente será remitido al juez civil municipal o de circuito, dependiendo de la cuantía, quien dará apertura al proceso de liquidación patrimonial para proceder con la venta de los bienes del deudor y el pago a los acreedores.

Ejecución del acuerdo o liquidación

  • Si el deudor incumple el acuerdo, el proceso puede ser llevado nuevamente a liquidación patrimonial.
  • Si la capacidad de pago del deudor varía, puede solicitar una reforma del acuerdo.

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