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Trump y el totalitarismo nazi: Reflexiones a la luz de Hannah Arendt

Por: Manuel Góngora Mera

Profesor de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte

NOTA: Buena parte del texto fue expuesto en el evento "Distorsiones y distopías del Derecho", disponible en YouTube

 

En “Los orígenes del Totalitarismo”, Hannah Arendt analiza algunos mecanismos que se pueden aplicar para el establecimiento de un régimen totalitario. Entre ellos se destacan:

1. La creación de un movimiento de masas

2. El uso de propaganda para crear una realidad alternativa para el movimiento y mantener la fidelidad del movimiento a esa ficción

3. La concentración del poder en el líder y su manipulación de la ley para suprimir progresivamente las libertades y derechos individuales

4. El uso del terror y la represión para eliminar la oposición y someter a la mayoría de la población

 

Voy a desarrollar estos cuatro puntos contrastando el régimen nazi y el de Trump.

1. El primer mecanismo consiste en reemplazar el sistema democrático de partidos por un movimiento de masas basado en una ideología con vocación explicativa universal, que Arendt define como un sistema basado en una sola idea que es suficientemente fuerte como para atraer y persuadir a la mayoría de la gente, y suficientemente amplio como para que se aplique a la mayoría de las experiencias de la vida. En el caso del régimen nazi, el movimiento de masas que reemplazó el sistema democrático de partidos se basó en la ideología racista. La idea simple en la que se basaba era en la existencia biológica de “razas” y la convicción de que hay unas superiores y otras inferiores. Esta idea debía explicar todo tipo de dinámicas sociales, económicas y geopolíticas de la época: desde la pobreza y retraso socioeconómico de países con prevalencia de “razas inferiores” (lo que justificaba el dominio europeo sobre tales pueblos) hasta la natural desaparición de las “razas inferiores” y el destino manifiesto de la expansión territorial germana sobre Europa oriental. Las implicaciones reales de esta lógica fueron atroces: la presencia en la sociedad alemana de poblaciones de “razas” consideradas inferiores suponía una amenaza para la pureza de la “raza aria”. En defensa de esta amenaza interna y externa se justificó el Holocausto y causó las millones de víctimas de la Segunda Guerra Mundial.

En el caso de Trump, la idea simple que logró implantar es: America first. Esta idea no es original; tuvo su desarrollo en las primeras décadas del siglo XX, y estuvo asociada al KKK y grupos fascistas: “América” alude a los blancos y a su primacía frente a los demás grupos raciales. Trump actualizó esta idea en términos xenofóbicos: “Primero los americanos”, con lo cual impuso una alteridad dicotómica entre ciudadanos y extranjeros, fácilmente comprensible por la mayoría de la gente. La respuesta elemental bajo esta simple lógica es que todos los problemas socieconómicos y políticos de Estados Unidos se resolverían si se detiene la inmigración. Lo que explica entre otras cosas el absurdo intento de construir un muro con un país con fronteras fluviales.

2. El segundo mecanismo, según Arendt, consiste en crear una realidad alternativa para el movimiento. A través del uso de métodos de propaganda, hay que desaparecer las bases de la realidad fáctica a favor de la interpretación ideológica de la realidad. El objetivo de este adoctrinamiento es lograr la lealtad total e incondicional al movimiento totalitario, creando un enemigo común al cual se le atribuye la responsabilidad de todo lo que está mal.

En el caso del régimen nazi, su ideología racista se sostuvo en varias teorías conspirativas que ya circulaban desde hacía varias décadas en Europa. Por ejemplo, usando los "Protocolos de los sabios de Zion", un texto publicado en 1903 en Rusia por un grupo de antisemitas, pero que luego fue traducido a varios idiomas en Europa y Estados Unidos y fue tomado como un documento verdadero, en el cual se revelaba la estrategia de los judíos para la conquista y dominación del mundo. Ese documento exacerbó los odios contra los judíos y fue una de las fuentes usadas por Hitler al redactar Mein Kampf.

La clave aquí es convencer al mayor número posible de personas de que las bases fácticas de la ideología son correctas. En el caso de los nazis, la existencia biológica de razas y sus jerarquías. Para ello se pueden usar diferentes técnicas de manipulación propagandística, como las que hicieron famoso a Goebbels. Con el tiempo, y prácticamente sin notarlo, gente con sentido común va radicalizando sus posturas y se vuelve reacia a considerar otras visiones. Así se logró que creyeran en teorías conspirativas ajustadas a la ideología racista. Por ejemplo, fue posible convencer a la gente de cosas tan disparatadas como los sacrificios y libaciones secretas que los judíos supuestamente realizaban secuestrando niños, usando su sangre como una especie de elíxir, o la existencia de un presunto pacto entre élites judías para la dominación global.

A pesar de lo inverosímil de estas teorías conspirativas, este es el tipo de ideas que defienden supremacistas blancos y otros seguidores de Trump agrupados en el movimiento Q-Anon. Afirman que una élite del deep state y de liberales de Hollywood tienen una red de pedófilos caníbales que hace libaciones con sangre de niños secuestrados para mantenerse jóvenes y tener poderes especiales. Creen que Trump está en una lucha secreta contra ellos y que se acerca el día en que los capturará y eliminará ("The Storm"), iniciando una nueva era de paz y armonía.

Para lograr esta desconexión con la realidad, Trump ha seguido varias de las técnicas nazis. El principio fundamental de Goebbels era el uso de la mentira para lograr el poder. Una vez instalado en el poder, la mentira totalitaria se convierte en la verdad de las masas. El elemento clave para alimentar esta verdad de masas es la repetición. Goebbels decía que la más brillante propaganda fracasa si no se concentra en unos cuantos puntos y se repiten incansablemente, hasta que de tanto repetirlos se convierten en verdad. Sobre este principio, Trump ha empleado, entre otros, estas técnicas de la propaganda nazi:

a) Simplificación: Plantear soluciones simples a problemas complejos. Por ejemplo: para acabar la criminalidad hay que impedir la inmigración de latinos. La premisa: los latinos son violadores y criminales.

b) Vulgarización: La propaganda debe adaptarse para que sea comprensible incluso para el individuo menos educado.

c) Transportación: Trasladar al adversario la carga de la argumentación y su defensa.

d) RenovaciónCrear una mentira tras otra a un ritmo tal que cuando el adversario pueda responder, la gente ya está distraída con otra mentira.

e) Exageración: Convertir cualquier cuestión anecdótica del oponente en un asunto muy grave o de grandes implicaciones.

f) Unanimidad: Hacer creer a los seguidores que la idea o verdad que se difunde la acepta todo el mundo.

Hannah Arendt decía que las masas ideologizadas llegan a un punto en el que pueden creer en todo y en nada, y pensar que todo es posible y que nada es verdad. Esto nos ayuda a entender hoy a los terraplanistas, los que creen en la invasión de reptilianos y los que creen que el coronavirus se transmite por antenas 5G. También nos explica la férrea defensa de los seguidores de Trump por su presidente y la amenaza que representa para la democracia si Trump logra convencer a la gran mayoría de republicanos de un fraude masivo en las elecciones 2020.

3. El tercer mecanismo es la manipulación de la ley y las instituciones para lograr la paulatina concentración del poder en un líder, para así usar la ley y las instituciones en el logro de sus objetivos. El régimen nazi se apegó a sus propias leyes y las aplicó para suprimir progresivamente las libertades hasta alcanzar la dominación total de los ámbitos individuales. Así pudo llegar a cometer “legalmente” todo tipo de arbitrariedades y atrocidades. Desde el inicio del régimen nazi se suspendieron los derechos y garantías de la Constitución de Weimar, pero se alegaba que solo se iba a perseguir a determinados grupos (primero los comunistas y socialdemócratas). Después vinieron las leyes contra los judíos, gitanos y homosexuales. Finalmente la persecución se generalizó a cualquier persona que pudiera representar una amenaza al régimen. Cuando esto se logra, ya no es necesario respetar el derecho ni hacerlo público (Unrechtsstaat).

Ahí se hace posible la aniquilación de millones personas inocentes como criminales sin crimen. Se puede borrar cualquier identidad, diversidad y espontaneidad. Se les puede infringir todo tipo de atrocidades; se les puede llevar a campos de concentración y se les puede conducir a cámaras de gas como un acto mecanizado sin bestialidad individualizada. Pero esto no basta. Hay que asesinar a la persona moral, borrar los vestigios de su existencia, prohibir su recuerdo en su círculo de amigos. Según Arendt, una vez alcanzado este punto, en el que el Estado es capaz de privar al ser humano de su carácter humano y de borrar su existencia, el líder ya es reemplazable. Ante su eventual muerte, el país obedecerá a cualquiera que ocupe su puesto.

En el caso de Trump, su énfasis en estos cuatro años ha sido el recorte de libertades y derechos de los migrantes (predominantemente latinos). En este sentido, Trump ha cumplido con sus promesas y eso se lo reconocen sus electores. Además ha manipulado la ley para redirigir recursos para financiar su muro, ha usado el Departamento de Justicia para su propia defensa, ha aprovechado su influencia para cubrir vacantes en el aparato de justicia con personas afines a sus ideas, y superó un impeachment gracias a sus aliados republicanos en el Senado. También se ha retirado de tratados internacionales claves para la paz y la estabilidad mundial, consistente con su política unilateralista. Un listado detallado de todas las medidas adoptadas para estos propósitos tomaría demasiado espacio, pero el siguiente gráfico resume algunas de la órdenes ejecutivas y decisiones más importantes:


Foto: Trump White House, 21.12.2018. Copyright: Official White House Photo by Shealah Craighead / Dominio público

4. El cuarto mecanismo es el uso de métodos de represión y terror para eliminar opositores y disidentes. El miedo que estas tácticas generaron en la Alemania nazi llevaron a la conformidad y pasividad del ciudadano del común, que evitó oponerse a la nueva forma de gobierno para no ser su víctima. Para ello, inicialmente se usaron milicias como las SA, para luego profesionalizar el terror con las SS y la Policía Secreta (Gestapo).

En el caso de Trump, es claro que él se beneficia del auge que han tenido las milicias armadas de supremacistas blancos, que ya venían organizándose en oposición al gobierno Obama o incluso antes. Con el lockdown ha habido un crecimiento exponencial de estos grupos por redes sociales, que no se quedan sentados en sus computadores. Estos grupos ya han causado muertes en protestas del BLM y en diversos ataques armados. En el reciente debate presidencial, Trump se negó a condenar a estas milicias, e incluso les dijo que se mantuvieran alerta, como si se tratara de un comandante ante sus tropas. También hay reportes sobre la infiltración de supremacistas blancos en la policía. En un escenario de derrota electoral de Trump, y tras semanas de repetir hasta el cansancio que va a haber fraude, esta situación es extremadamente preocupante porque pone en riesgo la transferencia pacífica del poder. Y aún sin Trump en la Casa Blanca, estas fuerzas seguirán siendo una amenaza permanente para el gobierno de Biden.

Durante mucho tiempo me pregunté cómo fue posible que en 1933 millones de personas relativamente bien educadas eligieran a Hitler y aceptaran la violación masiva de derechos y libertades en el marco de un proyecto político abiertamente racista e inmoral. Esta pandemia me ha dado algunas respuestas. Mi preocupación es que cuatro años más de Trump pueden desatar a escala global los monstruos que creíamos haber derrotado hace 75 años. Por eso este no es un tema que atañe solo a los estadounidenses. Trump ha infundido vigor a la extrema derecha en diversos países. Y nos encontramos en un momento muy complejo para la democracia, porque la gente no puede salir a las calles a defenderla. Diversos gobiernos, tanto democráticos como autoritarios, han empleado el miedo como mecanismo de control social y vigilancia a gran escala. Y el miedo es poderoso. Destruye el pensamiento crítico, anula la disidencia, promueve la uniformidad. Y con ello, ganan espacio los hombres fuertes, los Trump, Bolsonaro, Erdogan, Putin, Orban, Modi, que saben guiarnos y protegernos del enemigo invisible. En varios países, esto ha justificado el debilitamiento del Estado de Derecho y la supresión de libertades, sin mayor consideración por la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas. En algunas sociedades, estas arbitrariedades han tenido una buena recepción entre algunos sectores: "que el ejército salga a las calles y controle a los indisciplinados"; "que la policía dispare a mansalva a los vándalos"; "que mueran en prisión los privados de la libertad, porque por algo están ahí". Podríamos estar retrocediendo peligrosamente hacia democracias con candidatos elegidos para acabarlas. Si algo debió quedar claro con la victoria nazi en las elecciones de 1933 es que estos experimentos autoritarios conducen a la deshumanización de un "otro", desencadenando formas inconcebiblemente atroces de violencia.

El coronavirus en Perú: Análisis de proporcionalidad de medidas gubernamentales

Autores: Alexander Bueno, Isabella Cantillo y Gabriela García

Estudiantes de segundo semestre de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte

 

Imagen: Palacio de Gobierno del Perú, Lima.  ® Manuel Góngora Mera



Tras la confirmación de la OMS de la covid-19 como pandemia que ponía en peligro el bienestar y la salud de todas las personas en el mundo, los países latinoamericanos implementaron medidas estratégicas para contrarrestar y mitigar las consecuencias en sus países. A pesar de las medidas tomadas en América Latina, varios países han alcanzado altos niveles de contagios. Uno de los casos que más resuena es el del Perú, que para el 14 de septiembre alcanzaba el quinto lugar mundial en el total de casos confirmados de covid-19, y una de las tasas de letalidad más altas a escala global. Martin Vizcarra, jefe de Estado de la república del Perú, fue uno de los primeros mandatarios sudamericanos en declarar cuarentena obligatoria en el país y  llevar a cabo una serie de disposiciones que generaron diversas opiniones dentro de la población peruana sobre su efectividad. Además ha generado varios choques entre el ejecutivo y el Congreso (el más reciente, un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral), agregando a la crisis sanitaria una grave crisis política. En este blog se resumen los resultados de un ensayo en el que analizamos desde diferentes aristas las restricciones ejecutadas por el gobierno de Perú haciendo uso del test de proporcionalidad, determinando si estas medidas cumplen con los criterios de idoneidad, necesidad y ponderación.

 

Medidas analizadas

Desde la llegada del coronavirus a Perú, el ejecutivo ha hecho esfuerzos inmensurables para mitigar el impacto que este virus puede tener a nivel económico y social, esfuerzos que se han materializado en leyes y decretos oficiales que argumentan ser de carácter necesario para salvaguardar la seguridad y bienestar de la población peruana. Sin embargo, hay un factor clave que debe ser sometido a cuestionamiento y es si son necesarias las limitaciones a las libertades y derechos de los peruanos consagrados en la Constitución de 1993 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú, o si estas medidas resultan ser excesivamente restrictivas llegando al punto de vulnerar los derechos de la sociedad peruana. Para resolver las dudas en torno a las restricciones sobre estas libertades individuales y colectivas se presentarán en este artículo cinco disposiciones del gobierno durante esta crisis, su impacto y cómo se han implementado.

1. Estado de emergencia


La primera medida fue implementada por el presidente Martin Vizcarra el 15 de marzo del 2020, cuando decretó el estado de emergencia nacional, incluyendo el cierre total de fronteras y el aislamiento preventivo, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la constitución peruana, el cual establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas en contra de su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, además de otros artículos de la carta magna que buscan proteger el bienestar del pueblo peruano. Según las estadísticas que nos brinda Ipsos, a la fecha del 21 de marzo del 2020, se realizó una encuesta para evaluar las medidas tomadas por el gobierno para contrarrestar el Covid-19, obteniendo resultados positivos, especialmente la medida de decretar el aislamiento preventivo. En otra encuesta, también realizada por Ipsos en mayo del 2020 se puede observar que los ciudadanos estaban de acuerdo en cómo estaba evolucionando la gestión pública para contener el avance del virus. Para la redacción del ensayo base para este blog, se elaboró un sondeo a cincuenta personas peruanas elegidas aleatoriamente por medio de redes sociales y esta encuesta reflejó datos similares a los obtenidos por Ipsos.

 

2. Cierre de fronteras

Con el anuncio de la declaración del estado de emergencia y del cierre total de las fronteras mediante el decreto supremo N° 044-2020-PCM el 16 de marzo, la república del Perú suspendió la salida y/o entrada del país por cualquier medio de transporte por los primeros 15 días, plazo que se ha venido extendiendo por varias semanas.  Por medio de una entrevista, el ministro de defensa Walter Martos dio el anuncio del cierre total de los aeropuertos el 21 de marzo e indicó que este sería el último día en el que el gobierno peruano brindaría ayuda a los peruanos que estaban en el exterior para retornar a casa.
 

3. Impunidad penal: La ley de protección policial

La ley N° 31012 de protección policial, publicada el 28 de marzo de 2020 tras ser aprobada por el Congreso de la república del Perú, trae consigo la modificación al numeral 11 del artículo 20 del código penal, que hace referencia a los sujetos exentos de responsabilidad penal. Aunque su redacción fue previa a la pandemia y  no es una medida directa para mitigar la propagación del virus, la legislación ha causado preocupación en entidades como la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la ONU, ya que en palabras de Jan Jarab, representante en América del Sur de la oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “en varios aspectos contraviene normas y estándares internacionales de Derechos Humanos.”


En relación con lo anterior, esta nueva norma ha sido altamente cuestionada ya que deroga el principio de proporcionalidad que principalmente imposibilita que miembros de la fuerza pública hagan uso de la fuerza de manera arbitraria, vulnerando principios fundamentales de la constitución del Perú.

4. Conmutación para evitar el hacinamiento en cárceles

El dos de mayo del 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregó documentos de conmutación o indulto a reclusos que estuviesen pagando condenas y estuviesen privados de la libertad. En la lista de prioridad se encuentran mujeres embarazadas y madres con hijos dentro de penales, la salida de estas personas se facilitará para mejorar la situación dentro de los centros penitenciarios teniendo en cuenta ciertos criterios. Adicionalmente, el 19 de mayo del 2020 el gobierno le pidió facultades al Congreso para legislar en el tema del hacinamiento en los centros penitenciarios. Además, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario informó que gracias a las medidas establecidas por el ejecutivo la población en centros de reclusión se redujo aproximadamente un 8,1%.


5. Reanudación de actividades por fases

Otra de las medidas que fueron evaluadas con la aplicación del test de proporcionalidad es la decisión tomada por el gobierno peruano en el decreto supremo N°080-2020-PCM el cual indica la aprobación de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Esta reanudación está organizada en 4 fases de las cuales la primera fase fue aprobada para dar inicio en el mes de mayo con los sectores de minería e industria, construcción, servicios y turismo.


Para determinar si el gobierno peruano ha tomado las decisiones correctas para contrarrestar la propagación del virus se utilizó como herramienta la prueba de proporcionalidad el cual brinda tres criterios para identificar si medidas son realmente necesarias, cumplen con el fin que invocan y las limitaciones de estas libertades individuales representan la protección del bienestar y la salud de la sociedad peruana.


Al someter todas las medidas al análisis a partir de los criterios ya mencionados, se evidenció que las disposiciones 1, 2, 4 y 5 cumplen con todos los criterios, es decir todas son proporcionales al fin que invocan. La única que a la luz de este estudio no cumplió con los tres criterios fue la ley de protección policial.  Esta ley no era necesaria ya que hay otros medios alternativos para garantizar la protección de la fuerza pública y, además, los beneficios de esta medida son inferiores a las ventajas que trae implementarla porque pone en peligro el derecho a la vida señalado en el artículo 2 de la Constitución del Perú y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que propicia el escenario perfecto para crear espacios de impunidad cuando algún miembro de la policía se extralimite en sus funciones.

Después de las interpretaciones nos queda por preguntar: ¿Realmente el gobierno peruano buscó con esta medida salvaguardar los derechos fundamentales de la población peruana o solo le está dando camino libre a la fuerza pública para atentar en contra de la integridad de su carta magna y el bienestar de sus ciudadanos?


Para terminar, además del test de proporcionalidad se debe tener en cuenta el contexto social donde se desarrollan estas limitaciones de derechos. Un ejemplo claro es la recepción que ha tenido la ley de protección policial. Pese a que no es idónea, necesaria ni proporcional desde un análisis constitucional y del DIDH, en diálogos desarrollados por los autores de este texto con ciudadanos peruanos se observó que muchas personas consideran que esta ley es necesaria debido a la pérdida de autoridad y los atropellos constantes que han sufrido las fuerzas militares y policiales del Perú a lo largo de su historia. En palabras de uno de los participantes de la encuesta realizada para el ensayo: “Desde mi punto de vista, las medidas han sido buenas. Pero la realidad peruana es muy diferente, uno puede plantear distintos planes teniéndolos como hipótesis, pero en la ejecución o práctica cambia totalmente”. Al parecer, medidas de corte autoritario cuentan con apoyo popular, como ha ocurrido en otros países en el marco de la pandemia.

¿Si soy presidiario salvadoreño he dejado de ser humano?

Por: Athina Guatecique Pacheco y María de los Ángeles Salas

Estudiantes de Segundo Semestre de Ciencia Política y Gobierno

 

Las peores epidemias no son biológicas, sino morales. En las situaciones de crisis, sale a luz lo peor de la sociedad: insolidaridad, egoísmo, inmadurez, irracionalidad.

Albert Camus, La Peste

 

La pandemia del coronavirus no solo ha revelado la debilidad del sistema de salud de la mayoría de los países que están siendo afectados. Ha puesto a prueba la fortaleza institucional de los gobiernos latinoamericanos. En países como Perú, Bolivia, Ecuador, Honduras, Uruguay, Panamá, El Salvador y Colombia, en la búsqueda de mantener a salvo a su población, se han visto obligados a declarar el estado de emergencia en su territorio.


Al respecto de los estados de excepción, Carl Schmitt, sin duda uno de los teóricos más controvertidos por sus escritos y su conexión con el régimen nazi, afirmaba que la "excepción" es la capacidad del soberano para tomar decisiones en términos de su voluntad política, en lugar de estar limitado por normativas legales. Consciente de los riesgos de los estados de excepción, la Oficina del Alto comisionado de la ONU el pasado 14 abril planteó una serie de estándares que los Estados miembros deben seguir en pro del respeto de los derechos humanos: “El DI permite la adopción de medidas de urgencia en respuesta a amenazas de gran entidad, pero las medidas que limiten los derechos humanos han de ser necesarias y proporcionales al riesgo estimado, y deben aplicarse de manera no discriminatoria” ACNUDH (2020).


En este texto nos concentramos en El Salvador. Su presidente, Nayib Bukele, el pasado 14 de marzo decretó el estado de excepción por 30 días de forma que se le otorgase facultad para restringir los derechos constitucionales de los salvadoreños a la libre circulación, reunión pacífica y el derecho a no ser obligado a cambiar de lugar de residencia. En el documento no está autorizada la limitación de otros derechos fundamentales. Por tanto, es arbitraria toda medida tomada en este tiempo y que no cumpla con los estándares de proporcionalidad.


El presidente, en el uso de sus facultades excepcionales, presentó al inicio de la pandemia una serie de medidas que dentro de poco tiempo se hicieron virales en redes sociales, en las que anunciaba la interrupción del pago de servicios básicos como agua, luz e incluso internet, durante tres meses y para toda la población. Además de anunciar el pago de un subsidio de 300 dólares para aproximadamente el 75 % de los hogares salvadoreños. Estas ambiciosas medidas de corte populista fueron alabadas y puestas como ejemplo por muchas personas en todo el mundo.   Fue elogiado por tomar medidas tan radicales a pesar de tener en ese entonces, solo 3 reportes de casos confirmados de COVID-19, según reporte de la Revista Semana.

Sin embargo, el comportamiento autoritario de Bukele despertó inconformidades entre distintos sectores. El director de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, Javier Castro, afirmó en una entrevista para la DW en español que: “estamos viendo que esas conductas se están reproduciendo de nuevo durante la emergencia (por el coronavirus) al punto que se está violentando el principio de separación de poderes al no respetar las decisiones de la Sala Constitucional (de la Corte Suprema de Justicia) y también al invadir facultades legislativas”. Pero lo que ha causado indignación internacional es el abuso hacia la dignidad humana de la población carcelaria, con las medidas internas-externas tomadas por el presidente salvadoreño hacia los centros penitenciarios. Sin dudas, el gobierno ha atacado sistemáticamente derechos constitucionales, acumulando prácticas inhumanas que, aunque no son novedosas, con la pandemia solo han conseguido agravarse. Anotemos que El Salvador es el segundo país con mayor tasa de presos per cápita en el mundo según cifras del World Prison Population List, con 604 por cada 100.000 habitantes.


Así mismo, preocupa que la tasa de hacinamiento promedio en las cárceles es del 142%, lo que en el marco de la pandemia hace que la situación de los detenidos sea crítica. Un informe del 2019 de la CIDH, basado en visitas in loco en cárceles salvadoreñas, evidencia las circunstancias inhumanas en las que viven los detenidos. La infraestructura de las cárceles es deficiente; no tienen horas al sol; no están en contacto con otros internos salvo sus compañeros de celda y no realizan ningún tipo de actividad académica, laboral o recreativa; hay insalubridad y carecen de programas de reinserción social. Los centros de seguridad y máxima seguridad afectan gravemente a aproximadamente 16.000 personas; la atención médica es insuficiente, el escaso e inadecuado acceso al agua son parte de la cotidianeidad. Además, la CIDH fue informada sobre el hecho de que cerca del 60% de los casos de tuberculosis del país se encontraban en las cárceles, indicando que la salud en centros penitenciarios desde hace tiempo ha sido un asunto desatendido por las autoridades públicas.


Poniendo en una misma mesa la visita de la CIDH a las cárceles salvadoreñas, y comparándolo con la situación actual, se evidencia que no son novedosas las precarias garantías y condiciones brindadas por parte del Estado, permitiendo entrever la dureza de los centros penitenciarios, cuya responsabilidad recae en el gobierno. Dureza que no cumple con los mandatos constitucionales y deshumaniza a los presos: sin ley, pero con orden.

No es una dádiva ni un ejercicio de compasión del Estado el garantizar los derechos constitucionales. Es su obligación, como establece el artículo 27: “(...) El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formar hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.” Artículo que claramente contrasta con la realidad social de los detenidos, que en la práctica sufren una violación sistemática de su dignidad humana.  


El domingo 26 de abril, el viceministro de Justicia de El Salvador, Osiris Luna Meza anunció unas de las medidas previstas por el estado de emergencia decretado en las cárceles. Autorizó a la policía y al ejército el uso de la fuerza letal, e incluso mezclar en las mismas celdas a miembros de pandillas rivales, impidiéndoles recibir visitas y dificultando el aislamiento social a causa de la pandemia. La medida ordenada presentaba dos claros objetivos: el primero de ellos era intentar controlar la tasa de homicidios, sin involucrarse con la raíz de los mismos e ir directamente a los culpables. Y el segundo objetivo perceptible era desviar la atención sobre el foco principal de las deplorables circunstancias en que se encuentran los detenidos. Se intentó justificar estas medidas relacionándolas con asesinatos ordenados desde las cárceles, intentando de esta forma ponderar la dignidad humana.


Aplicando test de proporcionalidad, es evidente que la medida adoptada no resulta idónea para el fin que se invocó, dado que infringe gravemente el derecho constitucional a la dignidad humana; discrimina la vida, restándole valor por el hecho de pertenecer a la población carcelaria. Además, no cumple el fin que invoca (la seguridad pública). Al juntar pandillas rivales al interior de los centros penitenciarios, solo consigue atentar contra derechos fundamentales y aumentar los homicidios en estos centros.


Pero si no fue idónea, ¿era al menos necesaria? Si se buscaba garantizar el derecho a la seguridad pública por las órdenes dadas desde dentro de las cárceles, podría haberse abierto una investigación para aprehender a las personas implicadas en este modus operandi. Mezclar pandillas no disminuye esta práctica ya que no ataca la raíz del problema. Crear aglomeraciones al interior de las cárceles no disminuiría los homicidios externos. Aun así, ¿tiene esta medida algún beneficio real? Se creía que el efecto de mezclar a las pandillas fuese acabar con los problemas del aumento de los homicidios, más solo aumentó la conducta criminal-homicida desde las cárceles.


Las redes sociales están plagadas de discusiones que les niegan sus derechos constitucionales a las personas en situación de detención: como criminales, no son ciudadanos, y no son dignos de ser protegidos por el Estado. Asumamos que jurídicamente la dignidad humana, como principio y derecho constitucional, es inviolable; no es un tema de negociación política, ni puede depender de las preferencias o votos entre los ciudadanos. La dignidad humana no es un derecho de compasión, ni puede quedar a merced de la opinión o debate público, ya que puede ser manipulada para todo tipo de propósitos, hasta el punto de que sea viable que le sea negada a alguna parte de la población. Recordemos que los estados de excepción no son oportunidades estatales para incurrir en actos inconstitucionales o violatorios del derecho internacional; cualquier intento de interrumpir la vigencia de los derechos humanos debe ser procesado, juzgado y condenado. No puede haber norma o decisión judicial que le quite a alguna persona su condición de ser humano.