Retos de la justicia transicional en Colombia y alcances de la amnistía e indulto para la construcción de paz

Por: Gabriela Arrázola y Estefanía Venegas

Estudiantes de IV semestre de Relaciones Internacionales, Universidad del Norte

El 27 de marzo de 2023, en la Casa Estudio Alfredo Correa de Andreis de la Universidad del Norte, se realizó un conversatorio acerca de los alcances de la amnistía y el indulto para la construcción de la paz y el esclarecimiento de la verdad en el contexto del conflicto armado colombiano. Se incluyeron distintos enfoques como el regional, de género, étnico y racial, y se hizo especial énfasis en los efectos de la amnistía como herramienta de la justicia transicional. A continuación, se resumirán y analizarán las intervenciones individuales.

Belkis Izquierdo, vicepresidenta de la JEP, dio inicio a la discusión destacando la importancia del diálogo entre víctimas y victimarios del conflicto. Se enfocó en la centralidad de las víctimas en el proceso de justicia transicional, así como en los esfuerzos para evitar su revictimización. Esto se hace posible a través de la inclusión de sus voces en los escenarios judiciales, de tal manera que se escuchen sus narrativas sobre el conflicto y se tengan en cuenta en los procesos restaurativos. La vicepresidenta recogió esta idea en la frase “todo proceso judicial debe ser restaurador y cuidarse de no revictimizar.” Esta inclusión se está consolidando con un enfoque interseccional, que se sustenta en el reconocimiento de la heterogeneidad de los procesos y factores de victimización. Así, planteó que los testimonios deben ser escuchados teniendo en cuenta la diversidad sexual, étnica, cultural y territorial. De esta manera, como apuesta central de la JEP, se busca avanzar hacia el pluralismo jurídico. Finalmente, Izquierdo hizo un llamado a no olvidar las causas estructurales del conflicto y la discriminación histórica de comunidades marginadas.

En segundo lugar, Luis Trejos, docente del departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte, explicó algunas particularidades del conflicto en la región Caribe. Si bien la guerra llegó tardíamente a la Costa (en la década de 1980), este hecho no redujo la severidad de la violencia que produjo. Las guerrillas con presencia en los Montes de María, la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá se financiaron principalmente mediante extorsión y secuestro, lo que significó ataques directos contra la población civil, con consecuencias devastadoras en términos humanitarios. De la misma manera, los grupos paramilitares ingresaron a la región con el objetivo de lograr el control territorial, estableciendo un orden político-militar hegemónico que operó en la práctica como un Estado paralelo basado en el control sobre la población civil. En palabras de Trejos, “el Caribe fue la gran retaguardia del paramilitarismo en Colombia.”  Tal fue su influencia que se percibía que el paramilitarismo había eliminado a las guerrillas de la región. Así, importantes sectores de la población asumían que el enfoque militar había funcionado, y consecuentemente, había poca voluntad de diálogo y negociación con las guerrillas. Por otro lado, el docente planteó que un desafío importante para la paz es la pedagogía sobre los avances que se han logrado en el marco del proceso de verdad, memoria y justicia transicional, que no debe ser una tarea exclusiva de las universidades y espacios privilegiados, sino que debe masificarse hasta alcanzar al grueso de la población.

En tercer lugar, intervino Diana Durán Smela, docente de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Ella ofreció una mirada histórica sobre las amnistías en las negociaciones y procesos de paz en Colombia. Desde la década de 1950, en medio del conflicto bipartidista, la amnistía fue un recurso empleado para promover las desmovilizaciones y acuerdos. De igual forma, la invitada argumentó que el Frente Nacional fue un intento de paz ante la violencia bipartidista y que, si bien fue incompleto, contribuyó a cerrar el ciclo de violencia conservador-liberal. También resaltó el hecho de que el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) indultó al M-19, lo cual les permitió tener participación política institucional. Con esta idea en mente, surgen algunas preguntas: ¿Cuál debe ser el rol del derecho en un país en conflicto? ¿Cuándo perdonar y cuándo juzgar?

En cuarto lugar, Cindy Espitia, docente de la Universidad de la Sabana, abordó el rol reconfigurador del Derecho Internacional en la justicia transicional colombiana. Sostuvo que hay una convergencia de voces entre el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario (los convenios de Ginebra) y el derecho internacional de los derechos humanos (que establece el derecho de amnistía salvo a quienes hayan cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad). En Colombia se han intentado implementar “modelos de perdón” para “pasar la página”. Sin embargo, esto no quiere decir que se haya ignorado a las víctimas; por el contrario, la JEP tiene un modelo sensible hacia los derechos de las víctimas. Esto se logra a través de la limitación del marco de acción de las amnistías y el condicionamiento de acceso a los mecanismos de racionalización penal. Así, no proceden amnistías cuando el acusado está involucrado en graves violaciones a los derechos humanos. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico nacional es limitado por las provisiones del derecho internacional.

En quinto lugar, María Camila Correa, docente de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, destacó que la JEP es el único tribunal del mundo (además de la CIJ) con la facultad de utilizar de forma directa cuerpos jurídicos como el DIH, el sistema interamericano de derechos humanos y derecho penal internacional, a la vez que los puede aplicar en sus sentencias. Además, reiteró las condiciones en que se aplican las amnistías sobre las que la Sala de Amnistía o Indulto decide en cada caso.

Por último, Dilia Lozano, relatora de la JEP, cerró la ronda de aportes individuales planteando que, desde la relatoría, se busca sistematizar líneas jurisprudenciales con respecto a ciertos temas y la aplicación de amnistías. Posteriormente, se abrió un espacio de preguntas donde los asistentes aclararon sus dudas, y se desarrolló un fluido intercambio entre la audiencia y las expertas invitadas. Finalmente, la magistrada de la JEP Alexandra Sandoval y la relatora Dilia Lozano presentaron el concurso interuniversitario que se desarrollará en el segundo semestre de 2023. La base será un caso de amnistía para resolver ante la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.  

En conclusión, el evento fue una experiencia muy enriquecedora para los estudiantes de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Nos permitió aprender más acerca de la misión de la JEP a través de personas que la conocen internamente. Igualmente, profundizamos acerca del modelo de justicia transicional aplicado en Colombia y los retos de avanzar hacia la paz y el posconflicto en medio de otros conflictos armados.

6 años después: Caso Duque vs. Colombia

Por: Valentina Triana Polo  y Maria Gabriela Gomez Manjarres

Estudiantes de noveno semestre de Derecho, Universidad del Norte.

A sus 37 años, Ángel Duque conoció a Oscar (27 años) e iniciaron una relación amorosa. Tuvieron una comunidad de vida de manera exclusiva y permanente hasta el fallecimiento de Oscar el 15 de septiembre de 2001, por efecto del SIDA, enfermedad que ambos padecían. En ese entonces, las condiciones económicas del señor Duque eran precarias por su situación de desempleo. Su pareja solventaba el tratamiento antirretroviral para combatir su enfermedad. Oscar trabajaba en la DIAN y con su sueldo y afiliación a la seguridad social podía cubrir ambos tratamientos médicos. Oscar estaba afiliado a COLFONDOS S.A., por lo que el 19 de marzo de 2002, el señor Duque solicita por escrito que se le indiquen los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes de su compañero. El 3 de abril de 2002, COLFONDOS responde la petición indicando que no cumple con la calidad de beneficiario establecida en el artículo 74 de la ley 100 de 1993, donde se establece que para ser beneficiario la unión debe ser entre un hombre y una mujer.

Esto crea una gran preocupación en el señor Duque por su vida e integridad personal, ya que se encontraba en riesgo de morir al no continuar con su formulación médica. El 26 de abril de 2002, el señor Duque presenta acción de tutela solicitando que se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión como mecanismo transitorio mientras se iniciaba la acción judicial correspondiente. El 5 de junio de 2002, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la tutela alegando que el accionante no reunía las calidades que la ley exige para ser beneficiario y que existen otros medios para resolver su inconformidad, al tratarse de un tema de orden legal, por lo que no cabe recurrir a tutela. El señor Duque impugna la decisión, pero el 19 de julio de 2002 se confirma en su integridad por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. Al momento de los hechos, la normativa vigente denominaba “compañeros permanentes” al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

El 26 de agosto de 2002, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional, pero no fue seleccionado para estudio y revisión. Y tan solo seis años después, a través de la sentencia C-336 de 2008, se establece que los compañeros permanentes del mismo sexo que acrediten esta calidad tienen derecho a pensión de sobrevivientes.

Finalmente, en la sentencia T-075 de 2010, la Corte Constitucional determina que su decisión C-336 de 2008 tenía efectos retroactivos para casos como el señor Duque, y por lo tanto, habilitaba el trámite de pensión de sobrevivientes de la Ley 100 de 1993 ante el fallecimiento de parejas del mismo sexo.

Decisión de la Corte IDH 

Lo primordial de esta sentencia en su parte resolutiva es el reconocimiento a la vulneración de obligaciones internacionales por parte del Estado colombiano al hacer evidente la diferenciación en los derechos de seguridad social y patrimoniales entre parejas homosexuales y heterosexuales. Esto se ve evidenciado en la responsabilidad del Estado a la violación al derecho a la igualdad ante la ley contenido en el artículo 24 de la Convención Americana. Sin embargo, se declaró que el Estado no era responsable de la violación al derecho a la vida a integridad personal, ni de la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial como se alegó en las excepciones. Con todo, se garantizó el trámite prioritario para la solicitud de la pensión de sobrevivencia del señor Duque y se obligó al Estado al pago de indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos.  

Reparaciones

Los tipos de reparaciones ordenadas en el fallo de esta sentencia fueron cinco:

  1. Medida de restitución: se le debe garantizar que la solicitud de pensión de sobrevivencia sea tramitada de forma prioritaria y que comprenda la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo intereses desde el 3 de abril de 2002.
  2. Medida de satisfacción: El Estado debe realizar la publicación del resumen oficial de la sentencia en el diario oficial y en uno de amplia circulación nacional de Colombia y se publique la sentencia en su integridad por un periodo de al menos un año en un sitio web oficial del Estado.
  3. Indemnización compensatoria por daño inmaterial: el señor Duque estuvo privado durante 13 años de los ingresos económicos de la pensión de su compañero por lo que la Corte fija una indemnización equivalente a 10.000 USD.
  4. Gastos y costas: La corte fija un total de 10.000 USD que el Estado debe pagar a los representantes por las labores realizadas en el litigio del caso dentro del plazo de 6 meses a partir de la notificación de la sentencia.
  5. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas: el Estado debe reintegrar la suma de 2.509.34 USD a la Corte Interamericana en un plazo de 90 días desde la notificación.

Grado de cumplimiento de la sentencia:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió cuatro resoluciones de supervisión del cumplimiento a la sentencia del caso Duque vs. Colombia. A continuación, se resume el contenido de cada resolución:

  1. Del 7 de octubre de 2016, sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
  2. Del 22 de noviembre de 2018 sobre la supervisión de cumplimiento de la sentencia. Se establece que el Estado cumplió con la publicación de la sentencia y del resumen en el plazo concedido para ello. Por otro lado, se constata que el señor Duque presentó la solicitud de reconocimiento el día 19 de julio de 2016 y que fue resuelta en 2 meses y reconocida desde el 15 de septiembre de 2001 recibiendo un pago retroactivo de mesadas. Sin embargo, se encuentra pendiente el pago de los intereses causados.
  3. Del 22 de noviembre de 2019 se establece que fueron realizados los pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. Del mismo modo el Estado cumplió con el reintegro de recursos a los fondos, incluido el valor por intereses moratorios.
  4. Del 12 de marzo de 2020 la Corte declara el cumplimiento del pago de los intereses que da el cumplimiento total de la medida de reparación relativa al trámite de solicitud de pensión de sobrevivencia y determinó que el Estado colombiano cumplió con las formas de satisfacción para la reparación del accionante Ángel Alberto Duque y se archiva el expediente.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

Casos como el del señor Duque son muy comunes en Colombia. Sin embargo, el factor diferenciador en este caso era la discriminación del Estado por su orientación sexual. Algo tan simple para muchos como ser reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobreviviente y la indemnización por los hechos ocurridos a su pareja y la injusta situación que tuvo que vivir Duque por más de una década para que sus derechos fueran reconocidos.

Esta sentencia marca un precedente jurisprudencial a favor de todas las parejas homosexuales en Colombia, donde aún persisten formas de discriminación en el marco normativo a parejas pertenecientes a la comunidad LGBTI+, por ejemplo, en materia de derechos patrimoniales y seguridad social.

Esta sentencia también es un hito para la región. Recalca los derechos de las personas homosexuales a acceder a la seguridad social sin ningún tipo de discriminación, en especial en casos de pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. A su vez, deja en firme las obligaciones que tienen los países latinoamericanos ante la comunidad internacional; la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace hincapié en que la orientación sexual y la identidad de género no pueden ser motivos discriminatorios en ningún ámbito legal, con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata de un pronunciamiento comparable en términos de impacto para el reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTI+ latinoamericana al que tuvo en su momento el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile.

En la medida en que el país adoptó el fallo de la Corte IDH en materia jurisprudencial y se le obligó al cumplimiento de garantías a Duque, la sentencia ha sido una victoria para todas las parejas que se encuentran en una situación similar. Sin embargo, es cuestionable que la Corte no haya declarado ningún tipo de responsabilidad de Colombia por mantener trabas legislativas en contra de la Convención Americana a pesar de ser discriminatorias para personas como el señor Duque. Pero pese a los potenciales déficits del fallo, el impacto que ha causado esta decisión ha sido positivo y transformador, especialmente en materia judicial y legislativa en el país para futuras ocasiones.

 

8 años después: Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia.

Por: Silvana Cárdenas y Gabriela García

Estudiantes de quinto semestre del Programa de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte

La historia de Colombia está marcada por una inmensa sucesión de hechos violentos. Uno de los más traumáticos tuvo lugar los días 6 y 7 de noviembre de 1985: la toma del Palacio de Justicia en Bogotá. Lo que es estudiado en la presente sentencia del caso Rodríguez Vera vs. Colombia, es especialmente el caso de 17 víctimas, las cuales sufrieron torturas, desapariciones forzadas o perdieron su vida.

Los hechos del caso iniciaron en la mañana del 6 de noviembre cuando la organización guerrillera M-19 entra al Palacio de Justicia y mantiene como rehenes a todos los que estaban en el recinto, lo que provoca que en poco tiempo las Fuerzas Armadas inicien el operativo de retoma, el cual fue calificado por varios tribunales como desproporcionado, debido a que el ejército utilizó explosivos, entre otras armas letales, lo que terminó en la destrucción del edificio y la muerte de un centenar de personas.

Particularmente, la toma era un evento que estaba anunciado; magistrados de la Corte habían recibido amenazas y las fuerzas militares tenían fechas tentativas. Sin embargo, esa mañana, por alguna razón, no estaba el esquema de seguridad reforzado que se le había destinado a este espacio.

Posterior a la retoma, los sobrevivientes que salían del Palacio eran interrogados y a los que etiquetaban como “sospechosos'' las fuerzas militares los raptaban, sometían a torturas y fueron víctimas de desaparición forzada.

En el caso, se documenta la desaparición de once sobrevivientes, de las cuales solo se encontraron los restos de una; el presunto homicidio a manos de la fuerza pública de un magistrado sobreviviente; y 4 visitantes sometidos a torturas por parte de las autoridades. La Corte IDH encontró irregularidades cometidas por el Estado y a pesar de las numerosas investigaciones, la judicialización de algunos responsables y la creación de una Comisión de la Verdad, de este acontecimiento todavía quedan muchos espacios en blanco por resolver.

Decisión de la Corte IDH

Después de más de tres décadas desde lo sucedido, la Corte declaró como responsable al Estado colombiano por la violación de una extensa gama de derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, como el derecho a la vida, integridad personal, y protección judicial, entre otros. Esto a través de crímenes de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias e incumplimiento de obligaciones de investigar, prevenir y proteger la integridad de los familiares de las víctimas.

El Tribunal Interamericano determinó que hubo un modus operandi por parte de las autoridades estatales donde se tomaba a los “sospechosos” a otro lugar, los torturaban y desaparecían; esto de la mano con el rol de la fuerza pública en manipular la escena del crimen.

De la misma manera, se demostró que algunos familiares de las víctimas tenían conocimiento de que sus seres queridos habían sobrevivido a la toma y nunca los volvieron a encontrar. A esto, las autoridades negaron que se encontraban en los sitios donde los torturaban y como si no fuera poco recibieron amenazas para cesar con la búsqueda de sus seres queridos.

Por todo esto, el Estado jamás esclareció en su totalidad los hechos ni realizó las investigaciones correspondientes. No está demás decir que la Corte confirmó que las autoridades tenían conocimiento de la toma y no tomaron las medidas necesarias para evitarla, facilitando la entrada del grupo guerrillero al recinto.

Reparaciones

En cuanto a las reparaciones que ordenó la Corte, se debe tener en cuenta que esta sentencia es una forma per se de reparación. En esta se establecen ciertas pautas que deben ser cumplidas por el Estado colombiano en un plazo razonable de tiempo.

 De primera mano, el Estado debe llevar a cabo investigaciones sistemáticas, amplias y respectivas, que busquen esclarecer los hechos ocurridos entre los días 6 y 7 de noviembre de 1985 y que, además, permita sancionar a aquellos responsables de estos trágicos hechos llevados a cabo. Por otro lado, se hace necesaria la búsqueda de los cuerpos de aquellas víctimas aún desaparecidas y del mismo modo, la indemnización por los daños materiales incurridos, además de brindar ayudas, médicas y psiquiátricas a las familias afectadas.

Del mismo modo, el Estado deberá realizar un acto público en el que reconozca la responsabilidad por estos hechos, acompañado de un documental audiovisual que presente este caso y, asimismo, realizar las respectivas difusiones radiales, televisivas y la rendición de cuentas sobre las medidas adoptadas. Por consiguiente, se realizará una veeduría para así comprobar que todos estos requerimientos sean cumplidos conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Grado de cumplimiento de la sentencia

Hoy, 36 años después de este aparatoso incidente y siete después de la sentencia emitida por la Corte IDH, se puede evidenciar que ha habido pocas respuestas por parte del Estado colombiano. A la fecha se observan múltiples críticas desde los medios de comunicación, las cuales resaltan que solo han habido dos condenas firmes hacia los responsables de estas atrocidades y además se recalca la falta de responsabilidad de las entidades nacionales frente al reconocimiento de culpa y esclarecimiento de los hechos.

Conjuntamente, sólo se han invertido aproximadamente 34.000 millones de pesos para subsanar los daños que provocaron las desapariciones ocurridas entre 1984 y 1997, las cuales fueron más de seis en total. El poco interés que ha demostrado el Estado frente a las determinaciones de la Corte ha desembocado en el no cumplimiento de los requisitos estipulados y la elusión de las responsabilidades frente a la sentencia, aumentando de esta manera el dolor y vulnerando los derechos de todas aquellas personas que sufrieron la pérdida de algún ser querido en el desolador episodio del Palacio de Justicia.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

A pesar de que el Estado ha cumplido solo parcialmente con algunas de las obligaciones que adquirió, la relevancia del caso Rodríguez Vera vs. Colombia es el impulso que le dio a algunos cambios importantes en el país.

Para empezar, está  la sentencia C-067 del 2018, donde la Corte Constitucional hizo el control de constitucionalidad del Decreto 589 del 2017 mediante el cual se constituyó la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Contexto y Razón del Conflicto Armado como unidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia , Reparación y No Repetición. La Corte cita la sentencia de la Corte IDH, resaltando la importancia que tiene la participación de los familiares en el proceso de búsqueda y las obligaciones que tiene el Estado colombiano de realizar todos los esfuerzos posibles para encontrar a las personas desaparecidas, quienes en este caso fueron las once víctimas del suceso. La Unidad de Búsqueda es una de las instituciones más importantes en materia de conflicto armado, trabajando fuertemente por encontrar el paradero de los desaparecidos de los múltiples hechos violentos y contribuyendo al esclarecimiento de la verdad que los familiares de las victimas piden a gritos.

De la misma manera, en varios documentos como el informe “Hasta encontrarnos” del Centro Nacional de Memoria Histórica, organismo gubernamental encargado de recopilar las atrocidades del conflicto armado en el país, se ha citado el caso y las decisiones de la Corte, logrando darle un poco más de relevancia a lo que ocurrió y la manera en que el Estado colombiano debe responder en todos los casos de desaparición forzada ocurridos en el territorio.  

Además, mediante el Decreto 1069 de 2015, la Corte Suprema de Justicia no es ajena a las intervenciones con respecto a este tema. Ya que, en las consideraciones de la sentencia STP 8256-2017, se establece el deber de acatar y cumplir las leyes de las autoridades. Asimismo, constata las obligaciones que tiene el Estado colombiano frente a la Corte IDH, consolidando así el apoyo hacia todo ciudadano que se vea afectado por las sentencias judiciales incumplidas.

Es importante resaltar que después de esta sentencia y la evidencia del nulo interés del Estado por responder adecuadamente a la deuda que tiene con las víctimas y sus familiares, generó un gran impacto a nivel social y sobre todo en medios de comunicación donde se empezó a recalcar la ineficiencia del Estado entorno a las reparaciones ordenadas, logrando que los entes responsables como la Fiscalía perdieran credibilidad. A esto se le suma, la falta de logística junto con el precario interés judicial y político frente al cumplimiento de los lineamientos estipulados que se ha visto reflejado en la poca inversión destinada para el cubrimiento de aquellos gastos requeridos por la Corte Interamericana de Derechos.

El número limitado de sentencias, leyes e impacto en el sistema judicial colombiano dificulta así lograr un análisis pertinente y completo de la trascendencia que ha tenido esta sentencia en la normatividad y sociedad de Colombia.

9 años después: Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia.

Por: Andrea Becerra y Gustavo García

Estudiantes de quinto semestre de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte.

Colombia ha estado inmersa en diferentes sucesos violentos, sobre todo en zonas donde la presencia estatal no es muy notoria. Áreas del territorio nacional de acceso muy limitado en las que actores armados ilegales toman el control y se presentan situaciones como la del caso objeto de estudio.  Los hechos, según la sentencia del 20 de noviembre de 2013  de la Corte IDH, se desarrollaron en el Urabá chocoano a finales de la década de 1990, cuando se agravó la situación de violencia debido a la presencia de grupos paramilitares y guerrilleros quienes amenazaban, asesinaban y desaparecían a la población afrodescendiente que habitaba esta zona. A causa del terror que padecían, muchos fueron forzados a desplazarse.

En el río Salaquí y Truandó, entre el 24 y 27 de febrero de 1997, tuvo lugar una intervención militar: la “Operación Génesis”. Esta operación pretendía atacar a integrantes de las FARC. Simultáneamente, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (un grupo paramilitar de la región) desarrollaban la denominada “Operación Cacarica” y se movilizaban desde el parque de los Katios hacia el sur, recorriendo el río Cacarica hasta llegar donde se encontraba el ejército en el Salaquí y Truandó. Allí desarrollaron operaciones conjuntas con los militares.  El 26 de febrero de 1997 se dio uno de los hechos que marcó estas operaciones: el asesinato de Mariano López en Bijao, a quién luego desmembraron. Posteriormente, según relatos, jugaron con su cabeza, generando terror entre los habitantes. Sumado a los bombardeos, esto ocasionó que la población se desplazara hacia Turbo, Bocas de Atrato y Panamá. Allí padecieron el olvido del gobierno y tuvieron que vivir en condiciones de hacinamiento y falta de privacidad. A causa de los desplazamientos, los bienes de la comunidad se vieron afectados por saqueos durante la operación Cacarica y deterioros de otros objetos por el desuso. Durante este tiempo, estos territorios fueron aprovechados para la explotación maderera ilegal con tolerancia del Estado. Tiempo después de estos hechos, algunos habitantes regresaron, pero siguieron siendo violentados y acosados por fuerzas paramilitares. Este caso llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y luego de un largo proceso, la Corte IDH dictó sentencia en 2013.

Decisión de la Corte IDH

Para tomar su decisión, la Corte tuvo en cuenta que hubo una violación del derecho a la vida, (esencial para el ejercicio de los demás derechos) y a la integridad física, (art. 4.1, 5.1  y 5.2 de la Convención Americana) esto en razón del asesinato de Marino López. También se argumentó la violación del derecho a la libre circulación y residencia (art. 5.1 y 22.1 de la Convención Americana) al presentarse estos desplazamientos forzados a causa de la violencia ejercida por los actores del conflicto,  lo que imposibilitó a las personas ejercer su derecho de movilizarse libremente y de permanecer en sus territorios de residencia. Además, se tuvo en cuenta que el Estado no garantizó estos derechos, perjudicando así a las comunidades afrodescendientes, e incumplió con la prestación de asistencia humanitaria y retorno seguro. Se consideró la vulneración del artículo 19 de la Convención en relación con los niños desplazados y los que nacieron durante el desplazamiento; el artículo 21 referente a la propiedad vulnerada en estos territorios; y el artículo 25 sobre la protección judicial que la autoridad debía garantizar en cumplimiento de la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos e investigar las violaciones cometidas.

Reparaciones

Como medidas para reparar el daño causado, la Corte estableció que la sentencia es en sí misma es una forma de reparación. En tanto a las obligaciones del Estado, concluyó que incumplió con su deber de investigar, y le ordenó utilizar los medios necesarios para continuar con las investigaciones abiertas y abrir las que sean necesarias para individualizar, juzgar y sancionar a los responsables. Segundo, como medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución, ordenó la publicación y difusión de la sentencia en el Diario Oficial de Colombia y en un periódico de amplia circulación nacional, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la garantía de asistencia técnica para la atención en salud tanto física como psicológica, así como la restitución de los territorios de los que fueron desplazados y las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de las comunidades afectadas. Y tercero, las medidas de compensación que estipulan que el Estado colombiano garantice a las víctimas reconocidas en la sentencia y a los familiares de Marino López (por las circunstancias particularmente crueles en las que fue ejecutado y el tiempo que el hecho estuvo en la impunidad) las respectivas indemnizaciones tanto por daños materiales como inmateriales.

Grado de cumplimiento de la sentencia

Frente al cumplimiento de lo anterior, la obligación de investigar y dar con los responsables de los hechos no ha sido cumplida a cabalidad, puesto que hasta el momento el único condenado ha sido el general (r) Rito del Río por la ejecución de Marino López. En cuanto a las medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución, para 2019 el Estado sólo había cumplido con la publicación de la sentencia. Sin embargo, respecto al acto público o su intención de hacerlo, no se tiene información. En cuanto a la asistencia técnica para la atención en salud aún no existe un centro de salud en Cacarica. El más cercano se encuentra a casi un día de viaje en lancha. Ante la restitución de los territorios, en 1999 el gobierno les otorgó la titulación colectiva de los mismos; así, en compañía de organizaciones como la Comisión Intereclesial y el PBI organizaron su retorno, aunque con poca o nula colaboración del Estado. Por último, las medidas de compensación dirigidas a la familia de Marino López han sido completadas en su totalidad; sin embargo, las correspondientes al resto de víctimas aún están pendientes al parecer por ausencia de individualización o identificación de las mismas.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

En materia jurisprudencial constitucional, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos ha servido de referencia en varios casos de distinto tipo. Por ejemplo, en la sentencia T-718/2015  sobre delitos sexuales contra menores de edad; aquí se cita la sentencia de la Operación Génesis como referente de los alcances del artículo 19 de la Convención, el cual se refiere precisamente a la protección de los menores. Algo similar hace la sentencia T-679/16  pero en relación con el derecho a la educación inclusiva de niños y niñas en situación de discapacidad. Así mismo en la sentencia C-694/15, la cual tramita un proceso de revisión de una ley sobre reincorporación de miembros de grupos armados ilegales para que contribuyan a con la paz nacional. En esta se usa la sentencia de la Corte IDH con el fin de mostrar la dinamización en la investigación y la ampliación de la información en materia de derechos humanos que logró esta sentencia y que ha sido útil para la resolución de otros casos, como algunos en donde intervinieron paramilitares.  Asimismo, la sentencia C-180/14; ésta contiene un procedimiento relacionado con la reparación integral de las víctimas y hace uso del precedente aquí tratado pues dispuso una serie de acciones para lograr reparar a las víctimas de la Operación Génesis y Cacarica. Otro pronunciamiento de la Corte Constitucional que incluye esta sentencia es el Auto 394/15  sobre restitución de tierras y estabilización socioeconómica de población desplazada, aquí se recurre al fallo por la decisión de la Corte de atender los retornos y restablecer los derechos de la población desplazada.

Cómo vemos, esta sentencia ha sido de gran utilidad en el desarrollo jurisprudencial en el ámbito jurídico nacional; su impacto sobre todo ha recaído en aquellos procedimientos relacionados con población vulnerable en Colombia, así como quienes fueron víctimas en este caso. Es muy importante que en el ámbito jurídico nacional se tome en cuenta el desarrollo de estas sentencias internacionales pues permiten tener un estándar más alto y completo en cuanto a la protección de derechos humanos. Además, esto podría contribuir al desarrollo del bloque de constitucionalidad, y con ello mejorar el bienestar de las poblaciones a quienes se les han vulnerado sus derechos. Por otro lado, se hace notorio un aspecto negativo en lo referente a esta sentencia, es el hecho de que el Estado colombiano no ha cumplido con lo ordenado por la Corte y tenemos que aún luego de más de dos décadas muchas personas no han podido ni siquiera recuperar los cadáveres de sus familiares muertos para sepultarlos de acuerdo con sus creencias. Uno más de los horrores que vive esta comunidad es el caso de Martha, cuyo anhelo es “darles el entierro cristiano que se les da a las personas y que no todo quede en la impunidad, porque eso es lo que enferma el alma”. Estas zonas continúan bajo control paramilitar según testimonio locales;  aun así, estas personas en el 2020 lograron conmemorar el festival de memorias #somosgenesis y siguen a la espera de que el Estado brinde la reparación y las garantías que requieren.

 

10 años después: Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia

Por: Luis Antonio Del Rio Jiménez y Santiago Andrés Gómez Niño

Estudiantes de octavo semestre de derecho, Universidad del Norte.

A largo de las últimas décadas, los habitantes del municipio de Tame (Arauca) han sentido en carne propia el conflicto con grupos armados al margen de la ley. El 13 de diciembre de 1998, en un caserío de la vereda Santo Domingo, se produjo una de las masacres más atroces llevada a cabo por parte de la fuerza pública. Esta dejó como resultado 17 muertos y 27 heridos (entre ellos, niñas y niños), además de viviendas destruidas. Pilotos de la fuerza aérea observaron desde 20.000 pies de altura a una columna guerrillera de las FARC acercándose al caserío de Santo Domingo ubicado en Tame Arauca. Un helicóptero “black hawk” de combate entró en operación; cuando intentaron interceptar a los supuestos guerrilleros, hubo una fuerte explosión. Luego aparecieron muertos 17 campesinos; todos estaban en un bazar y cerca a ellos se encontraba un vehículo. Según la Fuerza Aérea, el vehículo estaba cargado de explosivos que mataron a los civiles. El 19 de enero del 2003, investigaciones del FBI realizadas en Estados Unidos encontraron que las muertes se produjeron por la explosión de una bomba cluster de tipo AN-M1A2 compuesto por granadas o bombas de fragmentación HAN-M41A lanzadas desde un helicóptero de la Fuerza Aérea colombiana. El mismo 13 de diciembre, muchos civiles se vieron obligados a abandonar sus residencias invadidos por el miedo de que pudiera pasarles lo mismo.

En ese entonces hubo muchas dudas acerca de qué ocurrió en la masacre de Santo Domingo. El gobierno colombiano, por medio del ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, pediría perdón luego de casi 20 años por responsabilidad en la muerte de 17 personas durante la operación de su Fuerza Aérea desarrollada en 1998.

Además, una sobreviviente relató a la Comisión de la Verdad cómo fue la masacre de Santo Domingo. Alba Janeth García señaló:

“Tenía 16 años cuando sucedió. Vivía junto a mi padre. Estábamos en una recolección de fondos y todo el fin de semana hubo enfrentamientos. Mi papá salió del pueblo a buscar un teléfono para llamar a la Cruz Roja y solicitar que nos acompañara. Yo me quedé con mi hermana. Intentamos salir varias veces del pueblo, pero nos devuelven con ráfagas de fuego. Regresamos y, en medio de la carretera, uno de los helicópteros que sobrevolaban detuvo su vuelo habitual y sentimos que nos tiraba algo, como papeles y lo que vino a continuación es una explosión gigantesca”.

Decisión de la Corte

La Corte declara por unanimidad que Colombia es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el art 4 de la Convención, por la vulneración al derecho de la integridad en perjuicio de los heridos y victimas consagrado en el artículo 4,  por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de los hechos ocurridos, por vulnerar el derecho  a la propiedad privada consagrada en el artículo 21 de la Convención Americana y finalmente, por la violación y el derecho de circulación  y residencia consagrada en el artículo 22 de la CADH.

Por otro lado, la Corte declara que no fue demostrada la violación de los derechos a la protección de la honra y dignidad consagrado en el artículo 11, garantías judiciales en el artículo 8 y la protección judicial en el artículo 25.

Reparaciones

La Corté decretó medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. Estas fueron:

  • Medidas de satisfacción: Acto público de reconocimiento de responsabilidad, Publicaciones del resumen de la sentencia.
  • Medidas de rehabilitación: Otorgar a las víctimas atención médica y psicológica de forma gratuita e inmediata
  • Indemnizaciones compensatorias.

 Pérdida de ingresos: Como no se sabe con claridad cuáles son los ingresos de las víctimas, el cálculo se efectuó bajo un salario mínimo mensual vigente del año 2011, al cual se le descontó un 25% en razón al porcentaje que presumiblemente la víctima empleaba.

 Daño emergente: Los representantes solicitaron “que se fije un monto compensatorio en equidad de US$ 5.000 por cada grupo familiar y en el caso de las personas independientes una suma de US$ 2.000.

Daño inmaterial: Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado medidas de reparación por los daños inmateriales sufridos

  • Costas y gastos: Reintegro de los gastos en los que han incurrido
  • Modalidad de los pagos ordenados: El Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

La confrontación armada entre la Fuerza Pública y grupos subversivos ha generado graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, torturas, amenazas y secuestros. Uno de los casos más polémicos ocurridos durante los enfrentamientos ha sido objeto de estudio de este documento. A partir de ese momento comenzó una cadena de sucesos para determinar con claridad lo sucedido ese 13 de diciembre de 1998 en Santo Domingo - Arauca junto a un conflicto de competencias entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia penal militar por conocer el caso. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La Justicia Penal Militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y que en el fuero militar sólo se puede juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

Del informe de fondo del caso, se pudo concluir que los hechos permanecían en la impunidad pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás autores materiales y, en su caso, imponer sanciones que correspondieren. Además, el caso se envió a la Corte IDH el 8 de julio de 2011 (casi trece años después) porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones que se le formularon.

Si bien, lo ocurrido el 13 de diciembre de 1998 fue el contexto de un conflicto armado interno, hay que aclarar que el derecho internacional de los derechos humanos es aplicable tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra cuando existan civiles involucrados. Esto quiere decir que el Estado está obligado a proteger los derechos humanos de sus ciudadanos bajo cualquier circunstancia, y en caso de incumplimiento de su deber, es necesario estudiar su posible responsabilidad internacional, para lo que es competente a la Corte Interamericana.

 

El proceso constituyente chileno

Por: Athina Guatecique Pacheco

Estudiante de Quinto Semestre de Ciencia Política y Gobierno - Líder de TICAL

En el marco de la iniciativa #EnClave Internacional, el día 16 de marzo se llevó a cabo un evento en el canal de Youtube en Uninorte Académico, titulado “El proceso constituyente chileno: avances y desafíos”. Estuvo diseñado, coordinado y protagonizado por el ICCAL-Lab y el grupo de estudiantes partícipes del Team de Innovación Constitucional en América Latina (TICAL), quienes desde el comienzo de la Convención Constituyente en Chile en julio de 2021 han estado trabajando en el seguimiento al debate constituyente. La ponente fue la politóloga chilena Pamela Figueroa, profesora de la Universidad de Santiago de Chile. Sus aportes y seguimiento al proceso se encuentran actualmente disponibles en el canal de YouTube del Observatorio Nueva Constitución. El evento ofreció distintas claves para la comprensión actual de los avances y desafíos del proceso.

En primera instancia, se hizo una contextualización acerca de por qué en Chile se encuentran en un proceso constituyente. Al respecto, la profesora invitada expone que la actual Constitución, aunque reformada en democracia, tiene su origen en un gobierno autoritario; el texto se diseñó a puerta cerrada por personas escogidas por Pinochet con el objetivo de preservar su control sobre la política del país. Las reformas constitucionales posteriores no fueron suficientes para la ciudadanía, por lo que empezaron a producirse manifestaciones, coordinadas por líderes estudiantiles y movimientos feministas, entre otros actores. Intermitentemente se presentaron protestas durante 2006, 2011 y 2018, siendo solo posible que en el estallido social de octubre 2019 se firmase un Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución.

Durante esta década, Chile ha estado inmersa en un permanente déficit de legitimidad en donde ha habido esfuerzos para la democratización de las instituciones y se han extendido algunos derechos a la ciudadanía. Pero estos esfuerzos se perciben como insuficientes; varios sectores denuncian los vacíos constitucionales ante todo en materia de derechos sociales como la educación y la salud. La salida a la crisis de legitimidad y confianza en Chile fue el plebiscito por una constituyente, realizado en 2020, que aprobó la posibilidad de elaborar una nueva Constitución nacional.

Desde una perspectiva comparada internacional, entre las novedades de la Convención Constitucional, se puede destacar que es la primera constituyente con carácter paritario en términos de género y la primera en la historia de Chile que incorporó escaños para los pueblos indígenas. La mayoría de constituyentes son independientes, y han sido electos democráticamente 155 convencionales a través de distritos. La Convención Constitucional tiene un plazo máximo de 12 meses para elaborar el texto definitivo. Sus normas deben ser aprobadas por ⅔ de los miembros y su aprobación o no dependerá de un plebiscito de salida que se producirá una vez la Convención finalice sus funciones. Es incierto el panorama debido a que se estableció voto obligatorio en un país donde el abstencionismo electoral ha superado el 50 %, acorde con Pamela Figueroa. En todo caso, la participación de la ciudadanía en la Convención no se limita a los plebiscitos de entrada y salida, sino que se ha trabajado para ofrecer una participación amplia que ha influenciado la redacción de las propuestas e informes que se han presentado.

El primer paso de la Convención electa fue la construcción de un reglamento, lo cual se discutió durante tres meses. Se acordó una estructura de deliberación en siete comisiones y posteriormente en plenaria. La profesora Figueroa señala que la votación interna es la siguiente: las propuestas de normas se aprueban por una mayoría simple en Comisión; estas normas pasan al pleno, para poder votarlas de manera general y en específico por mayoría de ⅔. Las normas que obtienen ⅔ pasan al borrador del texto final; aquellas normas que no logran ⅔ pero sí mayoría en el pleno regresan a la Comisión para ser revisadas y luego se envían nuevamente al pleno. Ante esto, la politóloga Pamela Figueroa amplía su perspectiva argumentando que son altamente alentadoras algunas decisiones que ya se encuentran dentro del borrador de la Carta Magna. Algunos ejemplos de estas innovaciones son: 1) reformar el poder judicial y convertirlo en un sistema judicial con una concepción plurinacional; 2) instalar un Estado regional y plurinacional, dejando detrás el actual Estado centralista unitario sin representación de pueblos indígenas.

Después de la ponencia de la profesora invitada, se desarrolló una ronda de comentarios y preguntas de dos representantes de TICAL y de espectadores que seguían en vivo la sesión por YouTube. Las temáticas fueron amplias, concretas y orientadas a explorar algunos de los desafíos y avances que ha tenido la Convención. Pamela Figueroa argumentó que la elección de Boric como Presidente, tiene el desafío de implementar una nueva constitución. La clave consiste en determinar una secuencia coherente entre las políticas públicas y legislación, de tal forma que éstas se coordinen, dialoguen, conversen y primen armónicamente con el establecimiento de la nueva Constitución. La invitada comenta que hay altas expectativas para abordar los principales problemas de Chile mediante una correcta implementación que se oriente hacia la búsqueda de estabilidad política y social, y que permita evacuar definitivamente la crisis de legitimidad y confianza de la última década. También hay signos positivos sobre la inclusión de los pueblos indígenas; la Convención ha materializado esta demanda histórica estableciendo la plurinacionalidad y promoviendo mecanismos políticos constitucionales específicos para el 12% poblacional que representan los pueblos indígenas.

Finalmente, la discusión se orientó hacia los derechos sociales y lo novedosos que son para la política en Chile, debido a que no estaban propiamente reconocidos en la Constitución de 1980 ni en sus reformas más recientes. Se debe determinar cuáles serán las vías para promover una armonía entre instituciones constitucionales y los demás actores políticos de Chile. Por otra parte, la paridad política y los derechos sexuales y reproductivos también se discutieron en esta fase de las preguntas. Sobre el primer tema, la invitada expresó que el que haya paridad en la Convención no necesariamente significa que el nuevo texto constitucional sea feminista o pro-mujer; de hecho, no hay un ⅔ de mujeres electas, por lo que las constituyentes no tendrían los votos suficientes para lograr de manera independiente la aprobación de normas constitucionales. Sin embargo, el nuevo texto sí tendrá una visión de género; el desafío está en diseñar normas constitucionales que mantengan presente ese enfoque de género en la legislación y las políticas públicas que las desarrollen. Y en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, involucran una amplia gama de temas, como el aborto, la educación sexual o la autonomía sobre el cuerpo. Actualmente la Convención ha aprobado diferentes normas en defensa de estas aristas.

Agradecemos a la profesora Pamela Figueroa por sus valiosos aportes a la comprensión del proceso constituyente chileno y esperamos contar con ella en eventos futuros.

16 años después: El caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia

 

Por: Camilo Andrés Acosta, Sebastián Blanco, María Paula García, Jesús Mercado y Paula Silgado

Estudiantes de Derecho y Ciencia Política, Universidad del Norte

 

El 12 de Julio de 1997, alrededor de cien miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) arribaron al aeropuerto de San José del Guaviare en vuelos no registrados provenientes de la región del Urabá antioqueño. Posteriormente fueron recogidos por miembros del Ejército Nacional de Colombia sin la exigencia de ningún tipo de control o proceso, y los transportaron hasta la localidad de Mapiripán, ubicada aproximadamente a 230 km del Aeropuerto.

El 15 de julio de 1997, los paramilitares rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Al llegar al municipio, tomaron control del pueblo, y procedieron con lista en mano a sacar de sus casas a quienes en su criterio eran guerrilleros o colaboradores de las FARC, para posteriormente torturarlos y asesinarlos. Los cuerpos fueron arrojados al río Guaviare. Esta masacre generó el desplazamiento de unas 511 familias del municipio (el 70% de los pobladores).

La fuerza pública solo se presentó en Mapiripán el 22 de julio de 1997, después de concluida la masacre y con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los paramilitares ya habían destruido gran parte de la evidencia física. A pesar de los recursos interpuestos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables. Por ello, el caso fue llevado al SIDH, y la Corte Interamericana profirió sentencia el 15 de septiembre de 2005.

 

Decisión de la Corte IDH

Si bien la masacre fue perpetrada directamente por un grupo paramilitar, la Corte IDH concluyó en sentencia del 15 de Septiembre de 2005, que por los hechos sucedidos en Mapiripán, el Estado colombiano era responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, los cuales están consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la CADH. Ello, considerando sus deberes generales y especiales de protección de la población civil, los cuales derivan no solo del DIDH sino también del Derecho Internacional Humanitario (artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas del Protocolo Segundo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter no internacional). También consideró que hubo involucramiento directo de militares, violando con ello la obligación de respetar y la de asegurar los derechos reconocidos en la CADH. Durante el trámite ante la Corte, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional y desistió de algunas excepciones preliminares que había planteado inicialmente. De manera que, analizando las normas relevantes de la CADH, y establecida la vinculación de las Fuerzas Armadas con ese grupo de paramilitares al perpetrar la masacre y el reconocimiento estatal sobre los hechos del caso, la Corte IDH condenó al Estado colombiano a una serie de medidas de reparación.

 

Reparaciones

La Corte IDH condenó al Estado colombiano a cumplir con las siguientes obligaciones y reparaciones frente a los familiares de las víctimas de esta masacre, así como con sus deberes generales derivados de la CADH:

a.         Investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los autores de la masacre y a las personas cuya colaboración hizo posible la comisión de la misma

b.         Identificar a las víctimas mortales de la masacre y a sus familiares

c.         Ofrecer garantías de seguridad a los ex habitantes de Mapiripán que decidan regresar

Adicionalmente, teniendo en cuenta la extrema gravedad de los hechos cometidos perpetrados por los paramilitares en complicidad con el Ejército Nacional, la Corte Interamericana ordenó reparar el daño inmaterial causado por medio de diversas medidas con alcance o repercusión pública:

e.         Ofrecer disculpas públicas y reconocer su responsabilidad internacional

f.         Adoptar medidas simbólicas de reparación (ej. construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre)

g.         Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y DIH permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas.

 

Grado de cumplimiento

En septiembre de 2019, en el marco de las sesiones extraordinarias de la Corte IDH en las instalaciones de la Universidad Externado en Bogotá, se realizó una audiencia de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del caso Mapiripán. Al respecto, los familiares de las víctimas denunciaron un “incumplimiento de tipo generalizado” por parte del Estado Colombiano.

Para analizar este punto, se pueden distinguir cuatro grandes tipos de medidas:

  1. Reparaciones monetarias: En relación con las indemnizaciones reconocidas a las víctimas, se constata que hubo una reparación económica efectiva. El Estado Colombiano entregó un total de $34 mil millones de pesos a las víctimas de esta masacre. Sin embargo, el proceso de pagos tuvo dificultades fácticas debido a los problemas para identificar a las víctimas; se dieron casos en los que personas que no tenían realmente esa calidad intentaron ser incluidas dentro de las reparaciones monetarias.
  2. Investigación y juzgamiento: Este un asunto parcialmente desarrollado. Aunque se reportan adelantos en las investigaciones, la Fiscalía ha solicitado la no divulgación de las mismas, dejando muchas preguntas sin esclarecer aún para las víctimas. Se reporta como avance la creación del Mecanismo Oficial de Seguimiento de las reparaciones (M.O.S Mapiripán), que permitió tener progresos en protección de testigos, individualización de víctimas, y desarrollo de investigaciones.
  3. Obligaciones de prevención y garantías de no repetición: Se resalta en el reporte de la Corte IDH de 2009 un cumplimiento parcial porque, a pesar de que el Estado emprendió acciones para la protección de estas personas, los pobladores desplazados no desean volver al municipio. Sin embargo, también hay que contrastar con el hecho de que este municipio aún sigue sufriendo la ausencia estatal. Esto resulta en que muchas personas residentes de este municipio aún padecen necesidades básicas que el Estado tuvo que haber resuelto hace mucho tiempo. Por otra parte, de la mano del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y consultorías internacionales, se adelantaron estudios sobre las fuerzas armadas colombianas con el objetivo del diseño de una política integral en cabeza del Ministerio de Defensa.
  4. Reparaciones simbólicas: A pesar de que el Estado Colombiano aceptó los cargos de la Corte IDH y publicó la sentencia en el Diario Oficial y en El Tiempo, aún no se han reportado unas disculpas oficiales. Por otro lado, pese a que sí se reportó la construcción de un monumento en representación a las víctimas de esta masacre, el mismo fue destruido a finales de 2017. De aquí surgió la necesidad de construir una Casa de la Memoria en este municipio, para así preservar el recuerdo de estos hechos. Sin embargo, aún no se han concretado acciones para poder volver este proyecto una realidad.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

El caso Mapiripán tuvo impactos significativos en la jurisprudencia nacional, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, sobre derechos de las víctimas y sobre responsabilidad del Estado por omisiones del deber de protección y posición de garante en situaciones similares. Aún sin sentencia internacional en este caso, la Corte Constitucional se había pronunciado reduciendo el fuero militar, estableciendo que los militares que hayan cometido delitos de lesa humanidad, serían juzgados por la justicia ordinaria (cf. Sentencia SU-1184 de 2001). Por otra parte, el planteamiento de reparación y protección a las víctimas proporcionado por la Corte Interamericana en este y otros casos sobre masacres causadas por actores armados no estatales se ve reflejado en el régimen constitucional diseñado para la protección de las víctimas en el marco del acuerdo de paz con las FARC de 2016, contenido en el Acto legislativo 01 de 2017, que tuvo por objeto la creación del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y el Acto Legislativo 02 de 2017, cuyo fin fue conferir estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final. Este sistema está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y tiene como finalidad garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Mapiripán también ha tenido influencias en la agenda legislativa; la reparación a las víctimas de esta masacre ha sido tema de discusión recurrente en el Congreso. Además de ello, la Comisión de la Verdad se ha encargado de dar seguimiento y reconstruir la memoria sobre estos sucesos.

Con respecto al impacto local de esta sentencia, vale la pena mencionar que la visibilidad del caso generó respuestas de política pública y acción judicial para la protección de las comunidades de la zona. Un ejemplo ilustrativo de este punto es el Auto 265/19, que busca proteger la restitución de tierras a favor de la comunidad indígena Jiw. Además de ello, la protección urgente de esta población también fue ordenada por la Corte Constitucional. En esa línea, la Unidad para las Víctimas reconoció a la población de Mapiripán como sujeto de reparación colectiva y avanza con los miembros del Comité de Impulso en la definición de las acciones con las que aspiran a ser reparados. Sin embargo, las carencias de esta población aún son abrumadoras. A los habitantes de Mapiripán les preocupa mejorar sus condiciones de vida y que lo ocurrido allí nunca más se repita.

En relación con el impacto mediático, podemos ver esfuerzos de dar visibilidad a este y otros casos similares. Con ello, se crea conciencia sobre las tragedias que el país ha sufrido en el marco del conflicto armado. Se mencionan ejemplos como el reportaje de Caracol "hablando sobre la parapolítica", o el realizado por el Centro Nacional de Memoria Histórica sobre la masacre de El Salado, o por último, en películas como "El olvido que seremos".

14 años después: El caso Masacre de La Rochela vs. Colombia

 

Por: Sebastián Beleño González, María Clara Campo Vives, María José Díaz Polania y Daniel Márquez Villarraga

Estudiantes de Derecho y Ciencia Política, Universidad del Norte

 

El 18 de enero de 1989, quince funcionarios judiciales se encontraban en el corregimiento de La Rochela, ubicado en el bajo Simacota (Santander), adelantando investigaciones penales sobre casos de violaciones a derechos humanos cometidas por grupos paramilitares en el Magdalena Medio, dentro de las cuales se encontraba la masacre de diecinueve comerciantes (caso que fue objeto de pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del año 2004). Estos funcionarios judiciales fueron interceptados por un grupo paramilitar llamado “Los Masetos” que, operando con apoyo y connivencia con agentes estatales, abrieron fuego contra ellos, dejando doce muertos y tres heridos, quienes sobrevivieron al fingir estar sin vida. No fue posible sancionar a los responsables, ni investigarlos de manera efectiva, a pesar de la interposición de las acciones y recursos disponibles al interior del Estado.  
 

Decisión de la Corte

En 2007, la Corte IDH concluyó que el Estado violó su obligación de respetar los derechos (artículo 1) en conexión con varios derechos: el derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), y el derecho a la libertad personal (artículo 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las detenciones ilegales y arbitrarias, el asesinato de doce funcionarios y las lesiones a los sobrevivientes. También se constató la violación de las garantías judiciales (artículo 8) y la protección judicial (artículo 25) de la Convención, debido a las demoras indebidas y obstrucciones en los procesos judiciales que se adelantaron internamente, dejando desprotegidas a las víctimas sobrevivientes y a sus familias (algunas de ellas tuvieron que cambiar de residencia o incluso refugiarse en otros países).

 

Reparaciones

La Corte adoptó las siguientes medidas de reparación:

- La sentencia de fondo, reparaciones y costas establece per se una forma de reparación.

- Aprueba el “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación”, suscrito por el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares.

- El Estado debe realizar de manera efectiva los procesos penales abiertos que estén en trámite y los que se lleguen a abrir, y tomar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos a fin de determinar la responsabilidad de quienes estuvieron involucrados en las referidas violaciones. Los resultados de estos juicios deben ser públicos para que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad sobre los hechos.

- El Estado debe asegurar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás actores del poder judicial cuenten con un sistema adecuado de seguridad y protección que les permita el desempeño de sus funciones, tomando en cuenta las circunstancias de los casos que les son encomendados y el lugar en los que operan para cumplir con la debida diligencia. Asimismo, en caso de graves violaciones a los derechos humanos, el Estado debe garantizar la protección efectiva de testigos, víctimas y familiares con respecto a la indagación de los hechos.

- El Estado debe brindar de manera inmediata y voluntaria el trámite medico y psicológico necesario a los familiares de las víctimas fallecidas, así como a la víctima sobreviviente y su familia.

- El Estado debe continuar implementando y, de ser necesario, desarrollar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas y asegurar su efectiva implementación.

- El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la sentencia de fondo por daño material, daño moral y reembolso de costas y gastos dentro del año de dictada la sentencia.


Grado de cumplimiento

El Estado realizó los pagos de las cantidades establecidas en la sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año de que la sentencia fue presentada. Sin embargo, desde que fue emitida la sentencia, se han presentado trabas en el cumplimiento de garantías de justicia. El Estado tenía la obligación de ofrecer de manera inmediata el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes, como también la implementación de oportunidades laborales y educativas para los familiares de las víctimas, pero después de 28 años no la había cumplido. En materia de protección, el Estado también ha tenido incumplimientos, ya que familiares de las víctimas siguen siendo amenazadas en su labor de búsqueda de la verdad y justicia. Por ejemplo, cuando se tomó testimonio en medida de aseguramiento de un paramilitar alias “Vladimir”, quien terminó muerto tras haber señalado a tres Generales del ejército de estar involucrados en la masacre.

En 2019, la Corte IDH citó al Estado colombiano para que se pronunciara respecto del incumplimiento constante de las diferentes sentencias en las que se ha visto condenado ante los ojos de la comunidad internacional por las violaciones de derechos humanos, incluyendo la del caso de la Masacre de La Rochela. En el caso en cuestión, se ha visto que después de más de tres décadas de ocurridos los hechos, y 14 años después de la condena al Estado colombiano, estos crímenes siguen en impunidad y las investigaciones y sanciones ordenadas para los responsables no se han llevado a cabo. Existen avances en lo que compete a las reparaciones e indemnizaciones, pero las víctimas siguen viendo vulneradas por el desentendimiento del Estado por cumplir lo ordenado respecto de la búsqueda de la verdad y de la justicia.


Impacto transformador de la sentencia en Colombia

En la sentencia, la Corte IDH hace dos grandes aportes fundamentales y novedosos para su jurisprudencia. Por una parte, sobresale el análisis que se realiza a los casos de violación del derecho a la vida respecto de víctimas sobrevivientes a este tipo de fenómenos. La Corte IDH declaró la violación del derecho a la vida de personas que no fueron ejecutadas, refiriéndose a los tres sobrevivientes de la masacre. Se explicó que la violación a este derecho se ve configurada cuando se prueban “circunstancias excepcionales” como lo son: La fuerza empleada, la intención y la dirección de la voluntad para emplearla, así como la situación en la que se encontraban las víctimas. En este caso se vio claramente probada la intención de los victimarios de ejecutar a los agentes judiciales y usaron todo lo que se encontraba a su alcance para ver manifestada su voluntad, usando los llamados “tiros de gracia”, ráfagas de disparos y el aprovechamiento del estado de indefensión de las 15 víctimas; por lo tanto, la Corte decide que puede existir una violación al derecho de la vida de una persona que no fue ejecutada, en la medida que se pueda demostrar que existió un atentado en su contra.


Por otro lado, la Corte genera una serie de parámetros o reglas generales para el marco jurídico del proceso a nivel nacional de desmovilización de actores armados que han llevado a cabo crímenes como los realizados por los responsables de la masacre. Estos parámetros de nivel interamericano son fundamentales para Colombia, que debe respetarlos en el marco jurídico que establezca para las desmovilizaciones; para la época de la sentencia fue crucial en el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares. Entre los parámetros fijados se destacan: 1) la obligación de hacer efectiva la participación de las víctimas en todas las etapas procesales, su derecho a formular pretensiones y presentar pruebas para que éstas puedan ser tenidas en cuenta; 2) la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas, el cual debe complementar el principio de favorabilidad; 3) el principio de cosa juzgada implica la intangibilidad de una sentencia como parte del debido proceso; sin embargo, las investigaciones se podrán retomar si aparecieran hechos y pruebas nuevas que eran desconocidas para el proceso, inclusive si ya se hubiera proferido sentencia absolutoria; y 4) el Estado es responsable de manera principal y directa de reparar por las violaciones ocurridas. Las anteriores reglas expuestas por la Corte IDH resultan de suma importancia ya que establecen con claridad que todo proceso de desmovilización en Colombia debe llenar mínimos estándares internacionales de derechos humanos, sentando un precedente muy importante para el proceso de negociación con las FARC, cinco años después.  

 

 

14 años después: El caso Escué Zapata vs. Colombia

Por: Danielys Romero Sarmiento y Valentina Rodríguez Guerrero

Estudiantes de octavo semestre de Derecho, Universidad del Norte

Este caso se enmarca en el patrón de violencia contra los pueblos indígenas del país y sus líderes. Germán Zapata Escué era un cabildo gobernador del resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, quien al igual que otros miembros de su comunidad, se dedicaba a la agricultura y a la defensa del territorio. El 1 de febrero de 1988, agentes del Ejército colombiano entraron de manera violenta en su domicilio. Allí lo amarraron y lo sacaron de su casa haciendo uso de la fuerza. La madre de la víctima se dirigió a la vivienda de unos familiares que vivían en las cercanías, sitio desde el cual pudo escuchar una serie de disparos. De inmediato salió en busca de su hijo, cuyo cuerpo encontró sin vida en las inmediaciones del caserío; su cuerpo mostraba signos de maltrato. En el caso, se alegó una falta de debida diligencia en la investigación de los hechos. Por esto, se interpusieron diversas acciones judiciales para que se investigara y sancionara a los responsables de la muerte del señor Escué Zapata.

El caso fue remitido a la Corte IDH el 16 de mayo de 2006, para verificar si el Estado colombiano violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la CADH, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Germán Escué Zapata; así como por la violación del derecho contemplado en el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la presunta víctima y por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana.

 

Decisión de la Corte y reparaciones

El Estado colombiano reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, libertad e integridad personal de Germán Escué Zapata, pero negó la existencia de un patrón sistemático de violencia estatal contra el pueblo indígena Nasa. La Corte IDH por su parte concluyó que efectivamente el Estado colombiano incumplió con su obligación de investigar las lesiones y muerte de Escué Zapata dentro de un plazo razonable. Con todo, la Corte no encontró demostrado que su ejecución se debió a su rol como líder comunitario ni como parte de un patrón de violencia sistemática contra la comunidad, aunque existiera evidencia que permitiera inferirlo. En sentido similar, tampoco encontró violación a los derechos políticos de la víctima ni de la comunidad.

La Corte IDH con respecto al fondo de la sentencia, decidió que el Estado debía:

  1. Pagar por los daños materiales e inmateriales, además de las costas y gastos en un término de un año, tras la notificación de la sentencia.
  2. Investigar los procesos penales que se hayan causado con estos sucesos, y velar por que se realicen eficazmente los que ya están en curso, para imputar cargos a los responsables de estos actos y les sean aplicables las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico. 
  3. Destinar US $40.000 en un fondo a nombre del señor Germán Escué Zapata, para la comunidad de Jambaló, para que se pueda continuar con las obras al servicio a la comunidad que realizaba este líder social. 
  4. Reconocer y entregar a Myrian Zapata Escué, de la manera más rápida y diligente posible, una beca que le permita continuar con sus estudios universitarios, que incluya los gastos de manutención, alojamiento y transporte, por ser una de las principales víctimas con los hechos ocasionados a su padre.
  5. Brindar los tratamientos especializados necesarios de carácter médico, psiquiátrico y psicológico que requieran los familiares de la víctima.
  6. Publicar el contenido y parte resolutiva de la sentencia, en un diario de amplia circulación en el territorio del Cauca, específicamente en la zona en la que residen los familiares de la víctima, además, de que se traduzca en la lengua Nasa Yute.
  7. Por medio de un acto público reconocer la responsabilidad de los actos cometidos.

Todo esto en el plazo de un año, tras el cual el Estado debía rendir informe sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

Grado de cumplimiento de la sentencia

En el momento en que la Corte dictó la sentencia, se activaron las investigaciones penales contra los responsables. Sin embargo, para los familiares y la comunidad, no hubo un esclarecimiento real de las razones del crimen. Las reparaciones a los familiares de Escué Zapata se encuentran en la Resolución del 18 de mayo de 2010, donde se establece que el Estado ha dado cumplimiento total de los puntos sobre pago por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, la creación de un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata”, para que la comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, y la realización de un acto público, donde se reconozca la responsabilidad.

Por otro lado, en la Resolución del 21 de febrero de 2011, la Corte señala que Estado colombiano ha dado cumplimiento a puntos resolutivos de la sentencia como el otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios, y la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. En adición, la Resolución del 22 de noviembre de 2016, en la que se cumplieron puntos como la conducción de los procesos penales para determinar la responsabilidad por los hechos ocurridos. Sin embargo, la investigación para el cumplimiento sigue abierta, pues aún no se han cumplido plenamente todos los puntos. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a todo lo dispuesto en el fallo.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

Este caso resulta de gran importancia para el Estado colombiano, debido a que en su momento fue el primer caso indígena en el que Colombia fue condenada por un tribunal internacional de derechos humanos. Se ordenó una reparación individual a los familiares, sentando así un precedente que refleja la historia de la violencia contra los pueblos indígenas en Colombia. No obstante, la comunidad indígena no se siente satisfecha. No solo por la impunidad y la falta de cumplimiento de algunas medidas ordenadas por la Corte IDH, sino por la desatención a los efectos que el asesinato de uno de sus líderes tuvo en la vida comunitaria. También se ha criticado la falta de reconocimiento de la sistematicidad de la violencia contra los pueblos indígenas, lo que se refleja en la ausencia de medidas de no repetición, tema que es especialmente relevante en Colombia ante el notorio incremento de asesinatos de líderes indígenas y sociales en los últimos años. Por consiguiente, nos planteamos si las medidas que la Corte establece fueron realmente eficaces, no solo para la reparación de las víctimas, sino en cuanto a una aleccionadora sanción al Estado por sus actos abyectos, que prevenga la ocurrencia de casos similares en el futuro, debilitando la confianza en la justicia transicional y en la vigencia de normas internacionales vinculantes.

Desde la perspectiva de la comunidad afectada, se puede señalar que el proceso de reparación que llevó a cabo el Estado no aportó al restablecimiento de la armonía y el equilibrio dentro del territorio, lo cual debió haber sido un factor fundamental en la reparación. Por otra parte, el no cumplimiento a cabalidad de los puntos resolutivos de la sentencia pronunciada por la Corte IDH, y en particular, la impunidad ocasionada con el paso de los años, tal y como lo reconoce la Corte, generó una fuerte desconfianza de parte de las víctimas hacia el Estado.

 

16 años después: El Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia

 

Por: Isabella Cantillo Navas y Dayron David Escorcia Atencio

Estudiantes de cuarto semestre de Ciencia Política, Universidad del Norte

 

Según los hechos probados ante el SIDH, el 24 de agosto de 1994 el señor Wilson Gutiérrez Soler fue citado a un café en la ciudad de Bogotá por Ricardo Dalel Barón, uno de los directivos de una reconocida empresa de electrodomésticos y quien había sido teniente coronel del Ejército. Gutiérrez Soler, que había denunciado ante la DIJIN a la empresa por posible evasión de impuestos y lavado de activos, fue capturado por integrantes de la Unidad de Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de la Policía, bajo las órdenes del entonces coronel Luis Gonzaga Enciso Barón, primo de Dalel Barón. Gutiérrez Soler fue llevado en una camioneta de vidrios polarizados al sótano de la UNASE, donde fue esposado a las llaves de un tanque de agua, y sometido a actos crueles, inhumanos y degradantes; fue torturado, golpeado, violado sexualmente, y quemado en sus órganos genitales, entre otras lesiones graves. Según Gutiérrez, el objetivo de la tortura era revelar la identidad de la persona que le suministró la información sobre los movimientos contables irregulares que denunció.

Bajo los actos anteriormente mencionados y tras más de tres horas de tortura, Gutiérrez fue inducido a declarar en diligencia de versión libre sobre los hechos que motivaron su detención. Durante el procedimiento, el señor Gutiérrez fue amenazado y se le advirtió que tenía que responder positivamente a todas las preguntas para así salvar su vida. Es así como Gutiérrez se autoinculpó por extorsión y se abrió un proceso en su contra por este delito. Durante los hechos mencionados y en el momento de la declaración, Gutiérrez no contó con la presencia de un representante legal o un defensor público.

Por todo lo acontecido, Gutiérrez Soler decidió presentar algunos recursos con el fin de sancionar a los responsables de los actos que cometieron en su contra, pero ni la jurisdicción ordinaria, ni la jurisdicción penal militar realizaron investigaciones adecuadas. Gutiérrez Soler tuvo que exiliarse con su hijo, y actualmente residen en Estados Unidos. Varios familiares residentes en Colombia han recibido reiteradamente amenazas y han sufrido hostigamientos por parte de miembros de la Policía Nacional. El caso fue llevado ante el SIDH y la Corte Interamericana profirió sentencia en 2005.

 

Decisión de la Corte IDH

En el presente caso, la Corte Interamericana precisó las violaciones encontradas en los artículos alegados. Partiendo del artículo 1.1 de la CADH, los Estados deben iniciar una investigación efectiva para juzgar a los responsables de una violación al artículo 5 de la CADH. Esto también se encuentra consagrado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sobre esta base normativa se constató el incumplimiento de Colombia frente a estas previsiones, ya que hasta ese entonces no existía ninguna persona sancionada por las torturas al señor Gutiérrez.

En relación con la integridad psíquica y moral, la Corte también reconoció la violación del artículo 5.1 de la CADH en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado ya que, de acuerdo al acervo probatorio del caso, el señor Wilson Gutiérrez y varios familiares (en particular, sus hijos), tuvieron que padecer temor constante, angustia y separación familiar.

 

Reparaciones

Posterior a la identificación de las violaciones al derecho internacional, la Corte IDH adoptó lo establecido en el artículo 63.1 de la CADH. Entre las reparaciones podemos encontrar las de carácter indemnizatorio (cf. párrafos 76,78, 85, 103 y 117 de la sentencia), que tienen el objetivo de reparar por concepto de daño material, daño inmaterial, gastos y costas.

Así mismo, se ordenaron garantías de no repetición relativas a la implementación de cursos o programas para servidores públicos de la Justicia Penal Militar y la fuerza pública, en sintonía con los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul relativo a la investigación y documentación eficaces de la tortura; igualmente en la mejora de los mecanismos de control ya existentes.

Como medida de rehabilitación, la Corte IDH ordenó brindar gratuitamente tratamiento psicológico a Gutiérrez y su familia. Como medidas de satisfacción, la Corte IDH ordenó identificar, sancionar y juzgar a los culpables, así como la publicación de los hechos probados. Por último, la Corte dispuso medidas de restitución, que se pueden observar en la obligación de garantizar la vida y seguridad de toda la familia Gutiérrez y en el cumplimiento íntegro de la sentencia.

 

Grado de cumplimiento

La prensa colombiana no le ha dado una cobertura significativa a los hechos del caso ni al cumplimiento de esta sentencia. La mayor parte de la información disponible sobre este caso se encuentra hasta el año 2011; entre los medios que publicaron informes sobre la tortura y sus implicados se destacan El Espectador, la revista Semana y el Canal Uno.

Después de revisar los registros de los medios que hablaron sobre el caso, podemos determinar que hay un cumplimiento parcial de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano. Por ejemplo, el Estado tenía la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Sin embargo, el proceso penal presentó inconsistencias empezando por el hecho que solo se investigó y juzgó al ex coronel Luis Gonzaga, excluyendo del proceso a otros posibles implicados, lo cual dificulta la clarificación de los hechos. Adicionalmente, el caso dio un giro copernicano en 2018, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de absolver al coronel, ya que no contaba con las pruebas suficientes para mantener la condena en su contra. Y hasta la fecha no hay ningún otro acusado. Esto significa que, tras más de dos décadas, el sistema judicial colombiano no ha logrado definir quiénes fueron los perpetradores de estas graves violaciones al DIDH.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

El caso Gutiérrez Soler fue tenido en cuenta en la reforma al Código de Procedimiento Penal en la década del 2000, en un esfuerzo estatal por garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos en el desarrollo de los procesos penales; esto se vio reflejado en una ampliación de los principios rectores y garantías procesales.

Por otra parte, se pudo evidenciar la actualización de los contenidos formativos del personal de las fuerzas armadas, Policía Nacional de Colombia, rama judicial, INPEC, entre otros. El objetivo principal fue la capacitación y difusión del Protocolo de Estambul. Esta instrucción fue inicialmente dada por la Corte IDH; sin embargo, también ha sido impulsada por el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura. En su rendimiento de informes a ese Comité en 2007, el Estado Colombiano explicó que, en cumplimiento de la sentencia Gutiérrez Soler, se han organizado seminarios de formación en los estándares del Protocolo de Estambul. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha trabajado en esa misma dirección. Esto evidencia la variedad de fuentes de presión internacional hacia el Estado colombiano para combatir la tortura y para una correcta aplicación de lo establecido en la sentencia.

El hecho de que Colombia haya sido encontrado como responsable de un caso de tortura, considerado ante la sociedad como una de las peores violaciones a los derechos humanos, provoca indignación entre los ciudadanos. Por lo tanto, se hace necesario que el Estado tome medidas de reparación efectivas. Esto se consigue mediante la socialización activa de los programas que vayan encaminados a la eliminación de la tortura, y un cambio del discurso político donde tiene que prevalecer la intención de proteger los derechos humanos por encima de cualquier otra consideración.

Es impactante que los perpetradores de la violación de derechos humanos planteados en la sentencia estudiada fueran agentes del Estado que usaron su calidad de miembros de la Fuerza Pública para servir a sus intereses personales, vulnerando gravemente la libertad e integridad del señor Wilson Gutiérrez Soler. También es altamente cuestionable que el aparato de justicia haya desestimado las denuncias de Gutiérrez, a pesar de las contundentes pruebas sobre estos graves hechos. Los responsables no deben quedar en la impunidad y se debe reparar plenamente los perjuicios a Gutiérrez y su familia, con la finalidad de ratificar que en Colombia sí hay justicia frente a las violaciones de los derechos humanos y se da respaldo a las víctimas.

 

 

Uninorte en el Jessup: Conversación con Germán Sandoval

Por: Conny Mercado Torres y Daniela Martínez Rojas

Estudiantes de tercer semestre de Derecho, Universidad del Norte

 

El pasado 28 de febrero, como representantes del ICCAL-Lab, tuvimos la oportunidad de conversar con el profesor Germán Sandoval Trigo, coach del grupo que representa a la Universidad del Norte en una de las competencias más importantes de derecho internacional a nivel mundial, el “Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition”, conocido como “el Jessup”. El grupo está conformado por tres mujeres, y por ello, el profesor Sandoval nos aclaró como primer punto que él se refiere al grupo como “nosotras”. Los destacados alegatos presentados este año, unidos a otros factores, le permitieron al grupo alcanzar el lugar de Primer Semifinalista de la ronda nacional. Con ello, Uninorte se convierte en la primera universidad de la costa Caribe colombiana en participar en tan prestigiosa competencia y en clasificar a las rondas internacionales.


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A lo largo de la charla, además de tener el gusto de escuchar la entusiasta voz de orgullo y emoción del profesor Sandoval al relatar sus historias sobre las horas de trabajo, estrés y preocupación que tuvieron como equipo durante la preparación y desarrollo del caso, le formulamos algunas preguntas que consideramos de interés de la comunidad universitaria.

Inicialmente quisimos indagar sobre el origen del grupo. El profesor Sandoval nos comentó que su inspiración para formar el grupo en la Universidad del Norte se dio gracias a que en la Universidad Nacional Autónoma de México (donde fue profesor) se hacían prácticas previas del concurso con preguntas específicas, para identificar las fortalezas y defectos de la argumentación en la teoría del caso. Cuando llegó a Barranquilla, notó que no había un equipo que representara a la universidad en el Jessup. Con la colaboración de colegas de la Universidad de los Andes, se propuso abrir el espacio para la preparación de un equipo uninorteño.

Posteriormente dirigimos la conversación a la importancia de la competencia para los estudiantes que participan en ella, ante lo cual explicó que puede plasmarse en dos puntos: preparación y significado. En cuanto a la preparación, el primer paso fue formar el equipo, buscando perfiles con buena capacidad analítica y desempeño argumentativo, y con buen dominio del inglés; su conocimiento en derecho internacional era un criterio auxiliar, ya que se reforzaría en los entrenamientos. Las convocatorias se abrieron a partir del segundo semestre, y el requisito más importante era el idioma, ya que era imprescindible para los roles a desempeñar, como por ejemplo: las oradoras, la off counsel (encargada de escuchar los argumentos de la contraparte) y la scout de los documentos (quien busca y sintetiza la información).

Respecto al significado, nos explicó que la participación en un concurso es una forma de aprendizaje que deja una huella particular. Como coach, su método consiste en corregir a los estudiantes y guiarlos en el proceso; no se trata de hacer todo por ellos. ¿El resultado? Un estudiante responsable y autodidacta, con la capacidad de resolver problemas jurídicos por su cuenta. Este es el significado del concurso: formar abogados de primer nivel con dominio del inglés, reforzando sus virtudes cognitivas y capacidades individuales, y a la vez apreciando el trabajo en equipo y el talento para desarrollar colectivamente criterios jurídicos. Esto va mucho más allá de la obtención de una medalla; representa una marca distintiva en la hoja de vida; las firmas nacionales e internacionales más importantes tienen muy en cuenta a estos estudiantes.

Posteriormente nos interesó conocer el caso abordado durante la competencia. El profesor Sandoval nos mencionó que este año se centró en los problemas que surgieron entre dos Estados limítrofes relacionados con restricciones al turismo y al desplazamiento debido al establecimiento de cuarentenas asociadas a la expansión de una cepa parecida al COVID-19. Según uno de los Estados, se produjo una vulneración del derecho internacional dado que se habían vulnerado los tratados firmados entre ellos, así como estándares de la comunidad internacional. Se trataba ante todo de violaciones a la libertad de tránsito, pero también de cuotas compensatorias por el daño ocasionado con las medidas cautelares o preventivas derivadas de la cuarentena. El enfoque sobre la compensación, de acuerdo a la regulación internacional implica el estudio sobre la fragmentación del derecho internacional y la competencia de la Corte Internacional de Justicia.

Sumado a ello, hay dos situaciones que complejizan el caso: la primera se relaciona con una científica que publica un tweet sobre las medidas que se llevan a cabo por la cuarentena del Estado (A) de donde proviene; la publicación se califica como difamatoria y se inicia un proceso legal en su contra. Asimismo, se advierte que hay un problema de refugio o asilo político porque la científica logra el ingreso a instalaciones diplomáticas del otro Estado (B). Para la segunda situación se trataba de una amenaza por parte de una liga terrorista: “Friends of Justice”; los organismos internacionales alertan a los países de una amenaza inminente. En el Estado (A) sale un vuelo en un avión privado que sobrevuela el espacio aéreo y no contesta los llamados de la fuerza aérea del país, de tal manera que se lleva a cabo el protocolo de seguridad y se toma la decisión de derribarlo. Al caer el avión se encuentran personas del Estado (B) generando así una crisis internacional.

Como el profesor Sandoval nos explicó, cada año se propone un caso diferente que atiende temas de actualidad, y se realiza una convocatoria para su redacción por expertos del derecho internacional. Entre los redactores suelen incluirse personas cercanas a la Corte Internacional de Justicia, ex Jessup (ex participantes de la competencia) y coaches del concurso.

Para armar los alegatos, el equipo debe buscar casos análogos, jurisprudencia, doctrina y tratados internacionales. Usualmente el Jessup brinda una base de datos: envían el “First Batch” y el “Second Batch”, que son un conjunto de documentos prioritarios para la comprensión del caso, más el acceso a bases de datos de diversas fuentes. Pero lo realmente importante es saber buscar correctamente, lo cual requiere comprender el contenido de los documentos del “First Batch”, pues en cada nota o frase puede haber un significado o una fuente clave para la solución del caso.

A manera de estrategia, el grupo acudió a la práctica y la vivencia, es decir, estudiar casos parecidos para analizar lo que era aplicable. Esta es una recomendación de los ex Jessup de México: argumentar desde la analogía de los casos, pues ya hay universidades que tienen grandes grupos de investigación y especialistas en estos temas al momento de seguir la línea del razonamiento por condiciones o reglas en el sentido general. Así que para apropiarse del caso siguieron una línea del razonamiento lateral desde la praxis: emplearon casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras fuentes del derecho internacional, tratando de pensar out of the box. Esto se debe a que la abogacía no solo son reglas; ante todo es experiencia. Dado que aún faltan las rondas internacionales, el profesor no ahondó mucho más en su estrategia en este caso específico, pero estaría dispuesto a compartirla con el equipo al finalizar la competencia.

Terminamos nuestra charla formulando algunas preguntas sobre la experiencia con los equipos que enfrentaron en la ronda nacional, a lo que nos respondió que más allá de los alegatos y la teoría del caso, se desarrolló una sana competencia con todas las universidades, en especial con la Universidad de los Andes. Cada vez que Uninorte compite con esa universidad, nuestras compañeras se esfuerzan con especial ahínco, lo que lo llena de orgullo. Nos comentó que con el equipo de la Universidad de los Andes se han dado los rounds más memorables y a la vez conmovedores, dado que tiene muchos amigos que fueron sus compañeros de trabajo en su tiempo en esa universidad y que conoce a los coaches de ese equipo. Por esta razón, es motivo de satisfacción constatar cómo el equipo uninorteño está ganando confianza al enfrentarse con equipos colombianos con gran tradición en el Jessup.

Para finalizar, queremos darle las gracias al Profesor Germán Sandoval y a nuestras compañeras, por dejar en alto el nombre de la Universidad del Norte, demostrando lo que con esfuerzo y dedicación se puede lograr. También le agradecemos al profesor Sandoval por aceptar esta conversación y responder nuestras inquietudes. Desde el ICCAL-Lab les deseamos lo mejor en la ronda internacional; sabemos que darán lo mejor de sí.

La angustia del retorno: Una mirada a la realidad de nacionales mexicanos deportados

Por: María Alejandra Tejedor Cáceres

Estudiante de tercer semestre de Derecho, Universidad del Norte

 

Gabriela Pinillos, experta  colombiana en migración y residente en México desde hace varios años, presentó al ICCAL-Lab y a estudiantes de la maestría en derecho su ponencia “Paradojas de la documentación: lecciones de la migración EEUU-mexicana para el proceso de regularización de migrantes venezolanos en Colombia”, el pasado 27 de febrero. Su charla se enfocó ante todo en comprender la estructura de la migración y sus impactos sobre la vida de las personas, porque a fin de cuentas son vidas que se yuxtaponen sobre la base de sistemas migratorios. Durante su investigación doctoral, Pinillos quería comprender por qué en Tijuana, ciudad fronteriza entre México y Estados Unidos, se hallaban aglomeradas tantas personas en situación de calle, viviendo incluso dentro de alcantarillas. Al continuar su labor investigativa se encontró con el hecho de que muchos de estos individuos habían vivido mucho tiempo en Estados Unidos y habían sido deportados.

Estados unidos es un país receptor de migrantes que buscan nuevas oportunidades y mejores opciones para optimizar su calidad de vida, atravesando las fronteras no siempre bajo condiciones de legalidad, lo que ocasiona que de acuerdo a la coyuntura política que atraviese el país se determine directamente la vida de dichas poblaciones. En tiempos restrictivos, pueden ser sometidos a procesos de deportación bajo la noción de removals (personas que lograron establecerse en Estados Unidos pero fueron detenidas y deportadas),  o deportable/returned (aquellos que no logran pasar la frontera y se les devuelve en el acto).



Ante la situación de retorno, los nacionales mexicanos se ven no solo ante la necesidad de asimilar la expulsión de un territorio con el impacto económico, social y psicológico que ello significa, sino también a la frustración de probar su propia identidad: “volver a ser mexicanos”, puesto que durante la estancia en el extranjero no siempre se conservó la documentación que asegurase su nacionalidad mexicana, ni México como Estado conserva en su totalidad dicho registro nacional, dado que no se han completado las reformas tecnológicas que buscan agrupar la información en bases de datos. Parte de la documentación –registros civiles y documentos de identidad mexicanos- reposan en registradurías - o el ente que haga sus veces-  en pueblos de las periferias del país donde no se conservan copias. De hecho, otra problemática en probar la ciudadanía de estos nacionales es el no conocimiento de su lugar de nacimiento, así que se hace imposible recuperar la identidad en una significativa cantidad de casos. Esto no solo transgrede su capacidad de ser reconocidos como nacionales por el Estado, sino que  también reduce la posibilidad de encontrar un trabajo que permita su sustento.

En este orden de ideas, la deportación se configura como una forma de desplazamiento forzado que define quién está incluido y a quién se excluye. En Estados Unidos, la legislación migratoria tuvo efectos retroactivos y permitió imponer, desde la legitimidad que otorgan las leyes, la construcción del imaginario de la migración como asociada al auge de criminalidad, habilitando de este modo la expulsión de personas desde el interior del Estado, en nombre de una migración legal, regulada y segura.


Se destaca que todas las migraciones son distintas, en diferentes contextos y en diferentes motivaciones donde no solo se vincula la soberanía de un país sino el destino de personas, seres humanos que ven la migración como la mejor opción de derribar las barreras de estancamiento social y aseguren la posibilidad de un mejor futuro. De aquí que bajo el proceso de deportación, más que una mera actuación administrativa, se repercute directamente sobre los derechos humanos de los afectados, quienes en algunos casos terminan en condiciones de necesidad, insalubridad y  relativa ausencia de protección estatal. Aunque existan organizaciones de apoyo, no son suficientes para las necesidades a las que se enfrentan.


Finalmente, la deportación de migrantes mexicanos establecidos en Tijuana supone una cadena de eventos traumáticos por los que tiene que pasar el migrante deportado y que se ve involucrado en condiciones deplorables a su regreso. En México, no existe una política clara encargada de reintegrar a la sociedad civil a dichas personas. Si bien se mantienen en albergues, estas medidas no hacen eco en la solución de raíz para mejorar su situación. Por ello, se hace notoria la importancia de introducir en la agenda nacional mexicana la recuperación de la ciudadanía efectiva de los retornados. Lo anterior nos ofrece luces para analizar la realidad colombiana con la situación de retorno de nacionales que fueron residentes en el vecino país, Venezuela, durante un amplio lapso de tiempo, entendiendo desde el Derecho las vías legales que pueden activarse y las obligaciones del Estado frente a sus nacionales. En últimas, todo esto ilustra en qué medida los recursos jurídicos afectan los destinos de las personas.


Sin más que agregar, se agradece muchísimo a Gabriela Pinillos por compartir su visión con nosotros.

Conflicto y derecho: Impresiones de la charla con Markus Ciesielski

Por: Daniela Martínez Rojas

Estudiante de tercer semestre de Derecho, Universidad del Norte

 

El día 13 de febrero de 2021, el ICCAL-Lab tuvo la grata oportunidad de escuchar a Markus Ciesielski, quien presentó un adelanto de su investigación doctoral. Markus analiza la relación entre derecho y conflicto tomando como base la experiencia colombiana, un país en el que las clases populares tienen experiencia en el uso del derecho constitucional a través de la acción de tutela. Para ello expuso el caso de quien él llama Marcela, quien ganó una tutela a una universidad que le negaba su título por supuesta falta de una nota de clases, lo que le impedía graduarse como abogada.

Lo anterior, como ilustración de los puntos que brindó: (i) una aproximación al derecho como una representación simbólica de la resolución “correcta” de los conflictos -para lo cual ofreció una excelente explicación desde Pierre Bourdieu-, (ii) una aproximación a los conflictos y las desigualdades sociales - siguiendo con Pierre Bourdieu y planteando el análisis entre posiciones y disposiciones (estructuras, el concepto de habitus y las prácticas desiguales), y (iii) la acción de tutela y demás instrumentos de protección de derechos fundamentales, como figuras estelares de la Constitución de 1991 y que traen consigo una transformación integral de la situación anticonstitucional colombiana (Marquardt 2011) plagada de conflictos.

A modo de conclusión, y utilizando el caso de Marcela, sostuvo que desde la sociología de conflictos Marcela usa la tutela para hacer invisibles los conflictos sociales que la afectan, pues ella logra presentarse así misma como alguien que no debe justificar su posición social (el hecho de ser mujer y no ser parte de la clase alta). Con la tutela, tradujo una falta de reconocimiento social (un tema de lucha de privilegios como lo es el tener un diploma universitario) en un problema neutral, un error en la base de datos o del sistema tecnológico de una institución educativa. Pese a lograr el resultado esperado, la acción de tutela funcionó para cubrir el conflicto, sin una aspiración real de resolverlo. Con esto se constata la perspectiva de Bourdieu sobre el poder simbólico y performativo del derecho: el conflicto continúa, pero ahora representado legítimamente en términos del derecho constitucional.

Aunque muchas veces Markus nos aclaró que solo es una presentación preliminar de su proyecto de investigación, nos deja muchas reflexiones a nosotros los estudiantes acerca del enfoque sociológico de los conflictos que se nos plantean en clase día a día.

Muchas gracias a Markus Ciesielski por su intervención en el ICCAL-Lab. Le deseamos los mejores resultados con su investigación.

El coronavirus en Perú: Análisis de proporcionalidad de medidas gubernamentales

Autores: Alexander Bueno, Isabella Cantillo y Gabriela García

Estudiantes de segundo semestre de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte

 

Imagen: Palacio de Gobierno del Perú, Lima.  ® Manuel Góngora Mera



Tras la confirmación de la OMS de la covid-19 como pandemia que ponía en peligro el bienestar y la salud de todas las personas en el mundo, los países latinoamericanos implementaron medidas estratégicas para contrarrestar y mitigar las consecuencias en sus países. A pesar de las medidas tomadas en América Latina, varios países han alcanzado altos niveles de contagios. Uno de los casos que más resuena es el del Perú, que para el 14 de septiembre alcanzaba el quinto lugar mundial en el total de casos confirmados de covid-19, y una de las tasas de letalidad más altas a escala global. Martin Vizcarra, jefe de Estado de la república del Perú, fue uno de los primeros mandatarios sudamericanos en declarar cuarentena obligatoria en el país y  llevar a cabo una serie de disposiciones que generaron diversas opiniones dentro de la población peruana sobre su efectividad. Además ha generado varios choques entre el ejecutivo y el Congreso (el más reciente, un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral), agregando a la crisis sanitaria una grave crisis política. En este blog se resumen los resultados de un ensayo en el que analizamos desde diferentes aristas las restricciones ejecutadas por el gobierno de Perú haciendo uso del test de proporcionalidad, determinando si estas medidas cumplen con los criterios de idoneidad, necesidad y ponderación.

 

Medidas analizadas

Desde la llegada del coronavirus a Perú, el ejecutivo ha hecho esfuerzos inmensurables para mitigar el impacto que este virus puede tener a nivel económico y social, esfuerzos que se han materializado en leyes y decretos oficiales que argumentan ser de carácter necesario para salvaguardar la seguridad y bienestar de la población peruana. Sin embargo, hay un factor clave que debe ser sometido a cuestionamiento y es si son necesarias las limitaciones a las libertades y derechos de los peruanos consagrados en la Constitución de 1993 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú, o si estas medidas resultan ser excesivamente restrictivas llegando al punto de vulnerar los derechos de la sociedad peruana. Para resolver las dudas en torno a las restricciones sobre estas libertades individuales y colectivas se presentarán en este artículo cinco disposiciones del gobierno durante esta crisis, su impacto y cómo se han implementado.

1. Estado de emergencia


La primera medida fue implementada por el presidente Martin Vizcarra el 15 de marzo del 2020, cuando decretó el estado de emergencia nacional, incluyendo el cierre total de fronteras y el aislamiento preventivo, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la constitución peruana, el cual establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas en contra de su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, además de otros artículos de la carta magna que buscan proteger el bienestar del pueblo peruano. Según las estadísticas que nos brinda Ipsos, a la fecha del 21 de marzo del 2020, se realizó una encuesta para evaluar las medidas tomadas por el gobierno para contrarrestar el Covid-19, obteniendo resultados positivos, especialmente la medida de decretar el aislamiento preventivo. En otra encuesta, también realizada por Ipsos en mayo del 2020 se puede observar que los ciudadanos estaban de acuerdo en cómo estaba evolucionando la gestión pública para contener el avance del virus. Para la redacción del ensayo base para este blog, se elaboró un sondeo a cincuenta personas peruanas elegidas aleatoriamente por medio de redes sociales y esta encuesta reflejó datos similares a los obtenidos por Ipsos.

 

2. Cierre de fronteras

Con el anuncio de la declaración del estado de emergencia y del cierre total de las fronteras mediante el decreto supremo N° 044-2020-PCM el 16 de marzo, la república del Perú suspendió la salida y/o entrada del país por cualquier medio de transporte por los primeros 15 días, plazo que se ha venido extendiendo por varias semanas.  Por medio de una entrevista, el ministro de defensa Walter Martos dio el anuncio del cierre total de los aeropuertos el 21 de marzo e indicó que este sería el último día en el que el gobierno peruano brindaría ayuda a los peruanos que estaban en el exterior para retornar a casa.
 

3. Impunidad penal: La ley de protección policial

La ley N° 31012 de protección policial, publicada el 28 de marzo de 2020 tras ser aprobada por el Congreso de la república del Perú, trae consigo la modificación al numeral 11 del artículo 20 del código penal, que hace referencia a los sujetos exentos de responsabilidad penal. Aunque su redacción fue previa a la pandemia y  no es una medida directa para mitigar la propagación del virus, la legislación ha causado preocupación en entidades como la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la ONU, ya que en palabras de Jan Jarab, representante en América del Sur de la oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “en varios aspectos contraviene normas y estándares internacionales de Derechos Humanos.”


En relación con lo anterior, esta nueva norma ha sido altamente cuestionada ya que deroga el principio de proporcionalidad que principalmente imposibilita que miembros de la fuerza pública hagan uso de la fuerza de manera arbitraria, vulnerando principios fundamentales de la constitución del Perú.

4. Conmutación para evitar el hacinamiento en cárceles

El dos de mayo del 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregó documentos de conmutación o indulto a reclusos que estuviesen pagando condenas y estuviesen privados de la libertad. En la lista de prioridad se encuentran mujeres embarazadas y madres con hijos dentro de penales, la salida de estas personas se facilitará para mejorar la situación dentro de los centros penitenciarios teniendo en cuenta ciertos criterios. Adicionalmente, el 19 de mayo del 2020 el gobierno le pidió facultades al Congreso para legislar en el tema del hacinamiento en los centros penitenciarios. Además, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario informó que gracias a las medidas establecidas por el ejecutivo la población en centros de reclusión se redujo aproximadamente un 8,1%.


5. Reanudación de actividades por fases

Otra de las medidas que fueron evaluadas con la aplicación del test de proporcionalidad es la decisión tomada por el gobierno peruano en el decreto supremo N°080-2020-PCM el cual indica la aprobación de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Esta reanudación está organizada en 4 fases de las cuales la primera fase fue aprobada para dar inicio en el mes de mayo con los sectores de minería e industria, construcción, servicios y turismo.


Para determinar si el gobierno peruano ha tomado las decisiones correctas para contrarrestar la propagación del virus se utilizó como herramienta la prueba de proporcionalidad el cual brinda tres criterios para identificar si medidas son realmente necesarias, cumplen con el fin que invocan y las limitaciones de estas libertades individuales representan la protección del bienestar y la salud de la sociedad peruana.


Al someter todas las medidas al análisis a partir de los criterios ya mencionados, se evidenció que las disposiciones 1, 2, 4 y 5 cumplen con todos los criterios, es decir todas son proporcionales al fin que invocan. La única que a la luz de este estudio no cumplió con los tres criterios fue la ley de protección policial.  Esta ley no era necesaria ya que hay otros medios alternativos para garantizar la protección de la fuerza pública y, además, los beneficios de esta medida son inferiores a las ventajas que trae implementarla porque pone en peligro el derecho a la vida señalado en el artículo 2 de la Constitución del Perú y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que propicia el escenario perfecto para crear espacios de impunidad cuando algún miembro de la policía se extralimite en sus funciones.

Después de las interpretaciones nos queda por preguntar: ¿Realmente el gobierno peruano buscó con esta medida salvaguardar los derechos fundamentales de la población peruana o solo le está dando camino libre a la fuerza pública para atentar en contra de la integridad de su carta magna y el bienestar de sus ciudadanos?


Para terminar, además del test de proporcionalidad se debe tener en cuenta el contexto social donde se desarrollan estas limitaciones de derechos. Un ejemplo claro es la recepción que ha tenido la ley de protección policial. Pese a que no es idónea, necesaria ni proporcional desde un análisis constitucional y del DIDH, en diálogos desarrollados por los autores de este texto con ciudadanos peruanos se observó que muchas personas consideran que esta ley es necesaria debido a la pérdida de autoridad y los atropellos constantes que han sufrido las fuerzas militares y policiales del Perú a lo largo de su historia. En palabras de uno de los participantes de la encuesta realizada para el ensayo: “Desde mi punto de vista, las medidas han sido buenas. Pero la realidad peruana es muy diferente, uno puede plantear distintos planes teniéndolos como hipótesis, pero en la ejecución o práctica cambia totalmente”. Al parecer, medidas de corte autoritario cuentan con apoyo popular, como ha ocurrido en otros países en el marco de la pandemia.

¿Si soy presidiario salvadoreño he dejado de ser humano?

Por: Athina Guatecique Pacheco y María de los Ángeles Salas

Estudiantes de Segundo Semestre de Ciencia Política y Gobierno

 

Las peores epidemias no son biológicas, sino morales. En las situaciones de crisis, sale a luz lo peor de la sociedad: insolidaridad, egoísmo, inmadurez, irracionalidad.

Albert Camus, La Peste

 

La pandemia del coronavirus no solo ha revelado la debilidad del sistema de salud de la mayoría de los países que están siendo afectados. Ha puesto a prueba la fortaleza institucional de los gobiernos latinoamericanos. En países como Perú, Bolivia, Ecuador, Honduras, Uruguay, Panamá, El Salvador y Colombia, en la búsqueda de mantener a salvo a su población, se han visto obligados a declarar el estado de emergencia en su territorio.


Al respecto de los estados de excepción, Carl Schmitt, sin duda uno de los teóricos más controvertidos por sus escritos y su conexión con el régimen nazi, afirmaba que la "excepción" es la capacidad del soberano para tomar decisiones en términos de su voluntad política, en lugar de estar limitado por normativas legales. Consciente de los riesgos de los estados de excepción, la Oficina del Alto comisionado de la ONU el pasado 14 abril planteó una serie de estándares que los Estados miembros deben seguir en pro del respeto de los derechos humanos: “El DI permite la adopción de medidas de urgencia en respuesta a amenazas de gran entidad, pero las medidas que limiten los derechos humanos han de ser necesarias y proporcionales al riesgo estimado, y deben aplicarse de manera no discriminatoria” ACNUDH (2020).


En este texto nos concentramos en El Salvador. Su presidente, Nayib Bukele, el pasado 14 de marzo decretó el estado de excepción por 30 días de forma que se le otorgase facultad para restringir los derechos constitucionales de los salvadoreños a la libre circulación, reunión pacífica y el derecho a no ser obligado a cambiar de lugar de residencia. En el documento no está autorizada la limitación de otros derechos fundamentales. Por tanto, es arbitraria toda medida tomada en este tiempo y que no cumpla con los estándares de proporcionalidad.


El presidente, en el uso de sus facultades excepcionales, presentó al inicio de la pandemia una serie de medidas que dentro de poco tiempo se hicieron virales en redes sociales, en las que anunciaba la interrupción del pago de servicios básicos como agua, luz e incluso internet, durante tres meses y para toda la población. Además de anunciar el pago de un subsidio de 300 dólares para aproximadamente el 75 % de los hogares salvadoreños. Estas ambiciosas medidas de corte populista fueron alabadas y puestas como ejemplo por muchas personas en todo el mundo.   Fue elogiado por tomar medidas tan radicales a pesar de tener en ese entonces, solo 3 reportes de casos confirmados de COVID-19, según reporte de la Revista Semana.

Sin embargo, el comportamiento autoritario de Bukele despertó inconformidades entre distintos sectores. El director de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, Javier Castro, afirmó en una entrevista para la DW en español que: “estamos viendo que esas conductas se están reproduciendo de nuevo durante la emergencia (por el coronavirus) al punto que se está violentando el principio de separación de poderes al no respetar las decisiones de la Sala Constitucional (de la Corte Suprema de Justicia) y también al invadir facultades legislativas”. Pero lo que ha causado indignación internacional es el abuso hacia la dignidad humana de la población carcelaria, con las medidas internas-externas tomadas por el presidente salvadoreño hacia los centros penitenciarios. Sin dudas, el gobierno ha atacado sistemáticamente derechos constitucionales, acumulando prácticas inhumanas que, aunque no son novedosas, con la pandemia solo han conseguido agravarse. Anotemos que El Salvador es el segundo país con mayor tasa de presos per cápita en el mundo según cifras del World Prison Population List, con 604 por cada 100.000 habitantes.


Así mismo, preocupa que la tasa de hacinamiento promedio en las cárceles es del 142%, lo que en el marco de la pandemia hace que la situación de los detenidos sea crítica. Un informe del 2019 de la CIDH, basado en visitas in loco en cárceles salvadoreñas, evidencia las circunstancias inhumanas en las que viven los detenidos. La infraestructura de las cárceles es deficiente; no tienen horas al sol; no están en contacto con otros internos salvo sus compañeros de celda y no realizan ningún tipo de actividad académica, laboral o recreativa; hay insalubridad y carecen de programas de reinserción social. Los centros de seguridad y máxima seguridad afectan gravemente a aproximadamente 16.000 personas; la atención médica es insuficiente, el escaso e inadecuado acceso al agua son parte de la cotidianeidad. Además, la CIDH fue informada sobre el hecho de que cerca del 60% de los casos de tuberculosis del país se encontraban en las cárceles, indicando que la salud en centros penitenciarios desde hace tiempo ha sido un asunto desatendido por las autoridades públicas.


Poniendo en una misma mesa la visita de la CIDH a las cárceles salvadoreñas, y comparándolo con la situación actual, se evidencia que no son novedosas las precarias garantías y condiciones brindadas por parte del Estado, permitiendo entrever la dureza de los centros penitenciarios, cuya responsabilidad recae en el gobierno. Dureza que no cumple con los mandatos constitucionales y deshumaniza a los presos: sin ley, pero con orden.

No es una dádiva ni un ejercicio de compasión del Estado el garantizar los derechos constitucionales. Es su obligación, como establece el artículo 27: “(...) El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formar hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.” Artículo que claramente contrasta con la realidad social de los detenidos, que en la práctica sufren una violación sistemática de su dignidad humana.  


El domingo 26 de abril, el viceministro de Justicia de El Salvador, Osiris Luna Meza anunció unas de las medidas previstas por el estado de emergencia decretado en las cárceles. Autorizó a la policía y al ejército el uso de la fuerza letal, e incluso mezclar en las mismas celdas a miembros de pandillas rivales, impidiéndoles recibir visitas y dificultando el aislamiento social a causa de la pandemia. La medida ordenada presentaba dos claros objetivos: el primero de ellos era intentar controlar la tasa de homicidios, sin involucrarse con la raíz de los mismos e ir directamente a los culpables. Y el segundo objetivo perceptible era desviar la atención sobre el foco principal de las deplorables circunstancias en que se encuentran los detenidos. Se intentó justificar estas medidas relacionándolas con asesinatos ordenados desde las cárceles, intentando de esta forma ponderar la dignidad humana.


Aplicando test de proporcionalidad, es evidente que la medida adoptada no resulta idónea para el fin que se invocó, dado que infringe gravemente el derecho constitucional a la dignidad humana; discrimina la vida, restándole valor por el hecho de pertenecer a la población carcelaria. Además, no cumple el fin que invoca (la seguridad pública). Al juntar pandillas rivales al interior de los centros penitenciarios, solo consigue atentar contra derechos fundamentales y aumentar los homicidios en estos centros.


Pero si no fue idónea, ¿era al menos necesaria? Si se buscaba garantizar el derecho a la seguridad pública por las órdenes dadas desde dentro de las cárceles, podría haberse abierto una investigación para aprehender a las personas implicadas en este modus operandi. Mezclar pandillas no disminuye esta práctica ya que no ataca la raíz del problema. Crear aglomeraciones al interior de las cárceles no disminuiría los homicidios externos. Aun así, ¿tiene esta medida algún beneficio real? Se creía que el efecto de mezclar a las pandillas fuese acabar con los problemas del aumento de los homicidios, más solo aumentó la conducta criminal-homicida desde las cárceles.


Las redes sociales están plagadas de discusiones que les niegan sus derechos constitucionales a las personas en situación de detención: como criminales, no son ciudadanos, y no son dignos de ser protegidos por el Estado. Asumamos que jurídicamente la dignidad humana, como principio y derecho constitucional, es inviolable; no es un tema de negociación política, ni puede depender de las preferencias o votos entre los ciudadanos. La dignidad humana no es un derecho de compasión, ni puede quedar a merced de la opinión o debate público, ya que puede ser manipulada para todo tipo de propósitos, hasta el punto de que sea viable que le sea negada a alguna parte de la población. Recordemos que los estados de excepción no son oportunidades estatales para incurrir en actos inconstitucionales o violatorios del derecho internacional; cualquier intento de interrumpir la vigencia de los derechos humanos debe ser procesado, juzgado y condenado. No puede haber norma o decisión judicial que le quite a alguna persona su condición de ser humano.