Presentación
La Universidad del Norte fue fundada, en 1966, como una institución de educación superior de carácter privado, laica y sin afiliaciones políticas partidistas; con el propósito principal de impulsar, a través de la investigación y la formación de profesionales de alto nivel, el desenvolvimiento económico, social y cultural de la región Caribe.
Históricamente, la Universidad ha orientado todas sus acciones hacia valores institucionales como: la excelencia, la formación para el liderazgo y la gestión empresarial, social y pública; la ética e integridad institucional; el sentido de pertenencia y de justicia; el aprecio por la verdad, el compromiso social, el respeto por la diversidad y el ejercicio de la autonomía individual.
Ubicada en el Caribe colombiano, esta Institución ha enfrentado los grandes problemas de desigualdad y pobreza regional, promoviendo la igualdad de acceso a la educación superior de calidad, dentro de un ambiente de total respeto y tolerancia. Es así como, a lo largo de su historia, el marco normativo interno ha proscrito cualquier forma de violencia o abuso, desde una perspectiva integral que incluye el aspecto normativo, pero también el establecimiento de instrumentos de prevención, la adopción de procedimientos y mecanismos sancionatorios y de protección a las víctimas.
El presente documento contiene la política de la Universidad del Norte en contra de toda forma de violencia y acoso, así como el protocolo a seguir en caso de presentarse tales circunstancias.
Conceptualización
El acoso, en sus diferentes manifestaciones, se ha constituido en uno de los problemas más relevantes en todos los espacios en los que las personas interaccionan; en particular, donde se presentan relaciones de poder y, consecuentemente, comportamientos que conllevan abuso de este. Por lo anterior, el poder se constituye en la causa principal que gesta las condiciones de la relación, tanto formales como las que se generan en el marco de las relaciones interpersonales, en especial, dentro del contexto de la comunidad educativa como, por ejemplo, el acoso físico y psicológico entre estudiantes; o el acoso laboral.
La conducta de las personas que acosan a otros perturba la vida de quienes se constituyen en sus víctimas; en consecuencia, quien es víctima siente que toda su vida es inundada por experiencias que no están bajo su control.
La normativa colombiana tipifica el hostigamiento sancionando la conducta que “(…) promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación (…)” (Código Penal, Ley 599 de 2000, Artículo 134B).
En ocasiones, el hostigamiento o acoso pasa desapercibido para la sociedad, en la medida en que se constituye en actos justificados por la idiosincrasia, la cultura, la ideología y, en general, por esquemas conceptuales que suelen favorecer esta clase de conducta. Por ello, deben ser observados y atendidos en forma oportuna y contundente, especialmente, teniendo en cuenta que las instituciones de educación superior forman para la vida.
El acoso u hostigamiento va desde sutiles frases hasta comportamientos agresivos; desde lo moral y mental hasta lo físico. Dichas conductas, sin lugar a duda, se han hecho cada vez más visibles por los cambios en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); esto no quiere decir que ahora haya más casos, sino que se denuncian y son más visibles.
Desde la academia, se han logrado identificar posturas que definen diversos tipos de agresión (MartínBaró, 2003) y que aportan una mirada de complejidad que da luces al manejo que se le puede dar. Esto apunta a mejorar las condiciones para evitar este fenómeno social y, cuando se presente, que existan esquemas o protocolos de atención que no revictimicen o generen impunidad.
En Colombia, al igual que en otros países latinoamericanos, como lo señala Toledo (2006), luego del reconocimiento por ley, las universidades vienen respondiendo muy lentamente con la creación de protocolos con miras a prevenir e imponer sanciones ante los casos de acoso y violencia sexual. Se reconoce el problema como un flagelo que, en silencio, cuenta con una presencia importante en las instituciones de educación superior.
A nivel internacional, Muñoz-García, Follegati y Jackson (2018) señalan que los estudios evidencian que las universidades se centran en la víctima, dejando de lado confrontar el ambiente sexista en el que se gestan estas formas de violencia. Esta crítica a la manera en la que las instituciones abordan el problema impone una visión más general e integral, que incluya reflexiones sobre la problemática en diferentes ámbitos al interior de la vida universitaria, con el fin de considerar que el acoso no se circunscribe a lugares y personas en específico.
Bajo esta mirada, las autoras antes mencionadas encuentran, a nivel internacional, limitaciones en las políticas institucionales frente al acoso sexual, por ejemplo: “los protocolos son una estrategia reactiva y no preventiva, y hay un desconocimiento de las lógicas de poder entretejidas en la problemática” (Muñoz-García et al., 2018, p. 2). Las limitaciones señaladas implican la difícil tarea de identificar lo que es y no es acoso, pues se parte de reconocer el tener claridad sobre lo que se entiende por acoso sexual, en aras de que con la legislación se evite o disminuya el flagelo, pero, al mismo tiempo, es importante tener presente las implicaciones al interior de las instituciones. Adicionalmente, significa reconocer que solo aplicar el protocolo a las víctimas deja de lado el trabajo preventivo y desconoce el papel del contexto que promueve el valor del poder en las relaciones de los géneros.
Marco normativo interno
La Universidad del Norte ha establecido dentro de su marco normativo, expedido en virtud de la autonomía universitaria consagrada en el Artículo 69 de la Constitución, la prohibición a cualquier forma de violencia, abuso o acoso. Dichas conductas se encuentran proscritas en los siguientes ordenamientos:
(i) El Reglamento de Estudiantes, no solo dentro de los deberes y los derechos, sino como falta disciplinaria.
Como falta disciplinaria, en el Artículo 148, dentro de las faltas muy graves se establece la de: “Adoptar actitudes que vayan en detrimento de la intimidad, la integridad personal o moral, el honor sexual, la libertad, la honra o el buen nombre de los demás miembros de la comunidad, así como acosar por cualquier medio, directa o indirectamente, a otro miembro o visitante de la Universidad. Se entiende por acoso todo acto de perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos que resulten excesivos dentro de la sana lógica”. De igual manera, se constituye en falta: “Amenazar, coaccionar, agredir, injuriar, directa o indirectamente, a las autoridades de la Universidad, sus profesores, estudiantes y personas vinculadas a ella, o inferir daño a sus propiedades (…)”.
(ii) En el Reglamento Docente, se establece como derecho el ser tratado como corresponde a su dignidad humana y profesional; y como deber, procurar el mismo tratamiento a los demás miembros de la comunidad y observar siempre un comportamiento ético en sus actos.
(iii) En el Reglamento Interno de Trabajo se regula a docentes y funcionarios administrativos de la Institución. En este, además de consagrarse como prohibición, contiene un capítulo relacionado directamente con los procedimientos para prevenir y corregir las conductas de acoso laboral.
(iv) En el Manual de Conducta se establecen las pautas de comportamiento de los funcionarios administrativos y docentes de la Institución, respecto de su actuar frente a los objetivos misionales y su relación con los distintos grupos de interés. Dicho manual también contiene una guía de buenas prácticas en el manejo de relaciones interpersonales. Además, la Universidad cuenta con un Comité de Convivencia Laboral, el cual se ajusta a lo dispuesto en la Resolución No. 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.
Objetivos
El objetivo del presente documento es promover la sana convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria, bajo los principios y valores institucionales y con garantía plena a los derechos y libertades que se reconocen en la Constitución, la ley y los reglamentos internos a cada uno de estos.
Son objetivos específicos:
Formas de violencia y acoso
La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. La violencia se expresa a través de muchas manifestaciones que pueden ser por razones de diversidad (raza, etnia, condición social, género u orientación sexual) y mediante distintos instrumentos (físico, sexual o síquico).
Por lo anterior, en el contexto universitario, la Universidad reconoce y define las siguientes expresiones de violencia, con el objeto de identificarlas y hacerlas visibles:
Por su parte, la Ley 1257 de diciembre 04 de 2008 tipifica el acoso sexual como delito con la creación del Artículo 210A, en el cual se expresa: “(…) El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años".
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia (2018, Sentencia SP107) señala que la esencia del delito radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima y el agresor. Aunque aclara que esa relación de superioridad se puede dar por distintos factores como: autoridad, poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.
El acoso sexual se puede presentar en dos modalidades:
1. Chantaje: cuando el acosador ofrece un beneficio a la víctima con la condición de que acceda a comportamientos de naturaleza sexual, que afectan la dignidad, no son deseados por la víctima, al tiempo que esta última los encuentra irrazonables y ofensivos.
2. Ambiente laboral hostil o Acoso sexual ambiental: es la conducta con carácter sexual que genera un entorno laboral o educativo intimidatorio, hostil o humillante para la víctima (García, 2018; Carvajal & Dávila, 2013; Frías, 2011). Constituyen comportamientos de acoso sexual:
• Violencia basada en el género:
“Aquellas prácticas (acciones o conductas) que buscan atentar contra la integridad de una persona, sin importar el nivel de afectación o gravedad, sustentadas en la idea de su pertenencia a un género (mujeres u hombres) o por no cumplir lo que se espera de este en el plano de lo social” (Comité Distrital de Convivencia Escolar, p. 140).
Constituyen algunas formas de acoso, sin que se considere un listado exhaustivo, los siguientes comportamientos:
d. Ciberacoso:
• Hostigamiento: envío de imágenes o de vídeos denigrantes; seguimiento mediante software espía, remisión de virus informáticos y humillación utilizando videojuegos.
• Denigración: distribución de información sobre otra persona en un tono despectivo y falso mediante un anuncio en una web, envío de correos electrónicos, de mensajería instantánea o de fotografías de una persona alteradas digitalmente.
• Suplantación de la personalidad: entrada en una cuenta de correo electrónico o en una red social de otra persona para enviar o publicar material comprometedor sobre ella, manipulando y usurpando su identidad.
• Difamación y juego sucio: violación de la intimidad, engañando para que la persona comparta y transmita secretos o información confidencial sobre otra, a fin de promover rumores difamatorios.
• Acoso cibernético: conducta repetida de hostigamiento o acoso con envío de mensajes ofensivos, groseros e insultantes y ciber-persecución. Se incluyen las amenazas de daño o intimidación que provocan que la persona tema por su seguridad.
Política contra la violencia y el acoso en Uninorte
La Universidad del Norte proscribe cualquier forma de violencia, abuso, hostigamiento, acoso o intimidación en las relaciones interpersonales que surgen entre los miembros de la comunidad que incluye a directivos, profesores, estudiantes, personal administrativo y de apoyo, y visitantes.
De igual manera, prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación o maltrato por razones étnicas, raciales, económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas, diversidad de género y sexual. Por lo anterior, la Universidad hará expresión pública de rechazo y condena contra toda conducta atribuible a violencia, acoso o discriminación entre los miembros de la comunidad educativa.
La Universidad promueve la diversidad y la autonomía individual, así como el debate y la confrontación de ideas dentro del marco del respeto a la dignidad humana y la promoción de relaciones respetuosas e igualitarias en la comunidad educativa.
Además, la Universidad entiende el campus como un escenario vivo de aprendizaje. En tal sentido, está comprometida con la protección del medio ambiente y prohíbe cualquier daño injustificado a la flora o cualquier forma de violencia o maltrato contra los animales, a los cuales reconoce como objeto de derechos, cuidado, protección y garantías, como seres sintientes.
La Universidad, a través de las oficinas de Bienestar y Comunicaciones, mantendrá campañas permanentes encaminadas a divulgar las situaciones que constituyen acoso, violencia sexual y discriminación. Informará acerca de los derechos de las víctimas y los mecanismos o instrumentos de protección que garanticen un entorno de respeto a la dignidad de todos los miembros de la comunidad. Para los fines anteriores, se hará uso de la discusión por medios digitales, talleres de formación e instancias de discusión.
• Buenas prácticas:
Las actuales circunstancias de violencia, conflicto y polarización de nuestra sociedad, y la imposibilidad de conocer el origen, experiencia, valores y condiciones de los estudiantes, obligan a ser cuidadosos en el manejo de las relaciones con estos. La Universidad adoptará, en todos los aspectos de la vida universitaria, buenas prácticas que prevengan cualquier forma de acoso, abuso o discriminación. Dentro de estas se incluye:
• Denuncia
Las denuncias en caso de violencia, acoso o discriminación pueden formularse de la siguiente manera:• Recepción de la denuncia y activación de la ruta de atención
Una vez recibida la denuncia, se presenta el informe a los miembros del Comité de Ética y Conflicto de Intereses, el cual procede a activar la ruta de atención.
Si la denuncia involucra a empleados o docentes de la Universidad y es formulada directamente por la víctima, se da traslado al Comité de Convivencia Laboral, creado mediante Resolución rectoral No. 92 de noviembre 16 de 2012. Dicho comité tiene a su cargo escuchar a las partes, crear espacios de diálogo y formular planes de mejora; así como hacer seguimiento a su implementación y cumplimiento.
Cuando las denuncias son anónimas, no es posible crear esos espacios. En tal sentido, la Dirección de Gestión Humana inicia una indagación preliminar para establecer la ocurrencia de los hechos, eventuales responsables y adoptar las medidas pertinentes que pueden consistir en planes de mejora o en la apertura de actuaciones disciplinarias, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento Interno de Trabajo.
Cuando se trata de denuncias de estudiantes, se da traslado a Bienestar Universitario, el cual se encarga de adoptar las medidas de apoyo que este requiere, desde acompañamiento psicológico hasta medidas de protección al interior del campus, con el apoyo de Servicios Generales. De igual manera, se da traslado a la respectiva decanatura que se encarga, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Estudiantes (Artículo 149 y siguientes), de adelantar las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.
• Análisis de los casos y adopción de medidas Formulada la denuncia, el Comité de Ética entra a valorar los siguientes aspectos:
(i) Se identifica a las partes involucradas, las cuales pueden ser estudiantes, docentes, funcionarios administrativos, contratistas o personas externas, incluidos los visitantes.
(ii) Respecto a cada uno de ellos se procederá de la siguiente manera:
c. Traslado del trabajador o, en el caso de estudiantes, suspensión del docente o cambio de curso, cuando sea posible.
d. Orientación psicológica y prestación de servicios médicos.