Formalización de Acuerdos de apoyo y de Directivas Anticipada

Responsive Image
¿Qué son los apoyos?

Son herramientas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal.
Responsive Image
¿Qué es un acuerdo de apoyos?

Es un mecanismo por el cual un mayor de edad (o menor de edad, si es el caso) con discapacidad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
Responsive Image
¿Qué es la Directiva Anticipada?

Es un tipo de apoyo formal por medio del cual una persona mayor de edad, puede tomar decisiones de manera anticipada sobre asuntos de salud, financieros o personales.

¿Qué información debe contenerla solicitud para suscribir un acuerdo de apoyo o una directiva anticipada?

En cuanto a la solicitud del trámite de formalización del acuerdo de apoyo ante el Centro de Conciliación,  debe contener los siguientes datos:
  1. Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante.
  2. Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes.
  3. Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas.
  4. Nombre y datos de contacto de la o las personas que designará como apoyo.
  5. La forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del acto.
  6. Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo tecnológico.

¿Quiénes pueden solicitar la suscripción de un acuerdo de apoyo?

La solicitud podrá ser presentada ante el Centro de Conciliación por: 
a) la persona titular del acto
b) por quien pretende ser persona de apoyo
 

¿Cuál es el trámite para suscribir acuerdos de apoyo?

Etapas del trámite ante Centro de Conciliación:
 
  1. Radicar la Solicitud
  2. Reparto. Una vez presentada la solicitud de formalización de acuerdo de apoyo, se procederá a su reparto entre quienes integren la lista de conciliadores formados en la Ley 1996 de 2019. 
  3. Citación:  El conciliador o conciliadora deberá llevar a cabo la citación para la audiencia privada y para la audiencia de suscripción de Acuerdos de Apoyo, a través de medios accesibles, conforme a lo establecido en la Ley 2220 de 2022.
  4.  Audiencia Privada con el titular del Acto Jurídico
  5. Audiencia de suscripción del acuerdo de apoyo

De esta etapa de Audiencia privada se desprenden los posibles caminos (no es taxativo):

  • Acta de Suscripción de Acuerdo de apoyo. El conciliador o conciliadora procederá a la elaboración del acuerdo de apoyo que constará en un acta.
  • Constancia de No suscripción de Acuerdo de Apoyo. Se expedirá la constancia dando cuenta de esta situación. Así mismo, se informará a la persona con discapacidad titular del acto jurídico acerca de su derecho a convocar por una vez más dentro del mismo trámite a otras personas que puedan actuar como su apoyo, sin perjuicio del derecho que le asiste a iniciar con posterioridad un trámite nuevo.
  • Constancia de No asistencia del titular del acto jurídico o de quien fingiría de darse el acuerdo, como persona de apoyo.
6. Registro, publicidad y archivo de actas y documentos provenientes de la suscripción de acuerdos de apoyo
El acuerdo de apoyo deberá ser archivado en el Centros de Conciliación y su director/a procederá dentro de los tres (3) días siguientes a la su suscripción, a realizar el registro en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, incluso el Centro entregará copia del acta suscrita a las partes.
 

Fundamento Legal:
Ley 1996 de 2019
Decreto 1429 de 2020
Decreto 1069 de 2015
Decreto Reglamentario 103 de 2015.
Ley 2220 de 2022

Contáctanos

Responsive Image
(605) 3509509 Ext. 3636 – 3610
Calle 74 N° 58 – 79 Segundo piso. Barranquilla – Atlántico
Lunes a viernes 8:30 a.m. -  12:00 m / 2:30 p.m. -  50:00 p.m.