La insolvencia es un procedimiento legal que permite a las personas que enfrentan dificultades económicas y no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, acogerse a un mecanismo de negociación de deudas o liquidación patrimonial. Su objetivo es ofrecer una solución ordenada y justa para los deudores y sus acreedores, bajo la supervisión de un conciliador y conforme a la legislación vigente.
Beneficios
¿Quiénes pueden acogerse a la insolvencia y cuáles son los requisitos?
- Personas naturales no comerciantes: Quienes tengan deudas impagables y no desarrollen actividades comerciales.
- Pequeños comerciantes: Aquellos que realicen actividades económicas y tengan activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo.
- Colombianos en el extranjero: Pueden acogerse siempre que sus obligaciones hayan sido adquiridas en Colombia.
- Núcleo familiar: Varios miembros de una familia pueden tramitar su insolvencia conjuntamente ante un mismo conciliador para facilitar el proceso.
Requisitos para acogerse a la insolvencia
Para acceder al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante o pequeño comerciante, el deudor debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar en cesación de pagos, ya sea como deudor principal o garante.
2. Haber incumplido el pago de al menos dos obligaciones con dos (2) o más acreedores por un período superior a noventa (90) días.
3. Tener en su contra dos (2) o más procedimientos de cobro, ya sean judiciales o extrajudiciales, iniciados por entidades públicas o privadas.
4. El valor total de sus obligaciones en mora de más de noventa (90) días, debe representar al menos el treinta por ciento (30%) de su pasivo total.
Duración del trámite: Hasta sesenta (60) días.
1. Estar en cesación de pagos, ya sea como deudor principal o garante.
2. Haber incumplido el pago de al menos dos obligaciones con dos (2) o más acreedores por un período superior a noventa (90) días.
3. Tener en su contra dos (2) o más procedimientos de cobro, ya sean judiciales o extrajudiciales, iniciados por entidades públicas o privadas.
4. El valor total de sus obligaciones en mora de más de noventa (90) días, debe representar al menos el treinta por ciento (30%) de su pasivo total.
Duración del trámite: Hasta sesenta (60) días.
- Prórroga:
- Si el deudor es persona natural no comerciante, el plazo podrá extenderse por treinta (30) días más.
- Si el deudor es pequeño comerciante, podrá solicitar una prórroga de hasta noventa (90) días adicionales con aprobación de la mayoría de los acreedores.
Pasos para solicitar el trámite
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El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad del Norte no te exige ningún modelo o tipo de redacción específica en el pacto arbitral. Sin embargo, te brindamos unos textos sugeridos para la elaboración de estas cláusulas.
Descargue los archivos en PDF según lo que necesite:
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Procedimiento
Presentación de la solicitud
El deudor presenta la solicitud ante el centro de conciliación.
** Junto con la presentación de la solicitud debe adjuntar la constancia de pagoDesignación del Conciliador
- Al día siguiente de la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al conciliador.
- El conciliador deberá manifestar su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo.
Revisión y aceptación de la solicitud
- El conciliador verifica si la solicitud cumple con los requisitos legales.
- Plazo: Máximo tres (3) días siguientes a la aceptación del cargo, para admitir o solicitar correcciones.
Subsanación de la solicitud (si aplica)
- Si la solicitud tiene errores, el deudor tiene cinco (5) días para corregirlos.
- Si no subsana dentro del plazo, la solicitud será rechazada y contra esta decisión solo procede recurso de reposición ante el mismo conciliador.
- Si la solicitud cumple con los requisitos, el conciliador admitirá el proceso y fijará la fecha de audiencia de negociación dentro de los días (10) días siguientes a la admisión
Relación actualizada de obligaciones y bienes
- Dentro de los cinco (5) días siguientes a la admisión del proceso, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos hasta la fecha anterior a la admisión.
Negociación de deudas con acreedores
La negociación se desarrolla en varias etapas:
- Primera audiencia/ sesión– Control de legalidad: Se verifica la legalidad del auto de admisión.
- Si hay controversias, luego de valorar las pruebas aportadas el conciliador tomará una decisión. Contra esa decisión procede recurso de reposición.
- Si no se presentan reparos, se considera saneada cualquier irregularidad y se continúa con el proceso.
-
- Constitución de la relación definitiva de acreencias:
- Las partes conciliarán las obligaciones.
- Si existen discrepancias, se da lugar a objeciones conforme a los artículos 551 y 552 del Código General del Proceso (CGP).
- Las objeciones serán resueltas por el juez civil municipal o de circuito, dependiendo de la cuantía del trámite.
- Constitución de la relación definitiva de acreencias:
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- Etapa de negociación:
- La parte deudora expone su propuesta de pago.
- Los acreedores pueden presentar contrapropuestas.
- El conciliador puede proponer fórmulas de arreglo.
- Etapa de negociación:
-
- Deliberación:
- Una vez se logre una propuesta definitiva, se procede a deliberar.
Resolución del Proceso
- Acuerdo. Si se aprueba la propuesta, el deudor debe cumplirlo dentro de los plazos pactados.
- Fracaso. Si fracasa la negociación, el expediente será remitido al juez civil municipal o de circuito, dependiendo de la cuantía, quien dará apertura al proceso de liquidación patrimonial para proceder con la venta de los bienes del deudor y el pago a los acreedores.
Ejecución del acuerdo o liquidación
- Si el deudor incumple el acuerdo, el proceso puede ser llevado nuevamente a liquidación patrimonial.
- Si la capacidad de pago del deudor varía, puede solicitar una reforma del acuerdo.
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