Autorización de uso de imagen y recolección de datos personales

 
  1. FINALIDAD DE LA AUTORIZACIÓN. La Universidad del Norte solicita al titular que nos otorgue su consentimiento, previo, expreso e informado, para fijar, recolectar, almacenar, conservar y darle publicidad a su imagen, así como a la información personal, testimonios o entrevistas que le confiera a la Universidad del Norte.
  2. USO Y DESTINACIÓN DE LA IMAGEN. La imagen e información del titular, será publicada o incluida y demás material publicitario que la Universidad del Norte considere, los cuales podrán se comunicados al público, dentro o fuera del campus universitarios, en físico o incluso mediante plataformas digitales de la Universidad del Norte o de terceros, con fines comerciales o con fines netamente académicos.
  3. INFORMACIÓN OBJETO DE RECOLECCIÓN. La Universidad del Norte recolectará datos personales, registros fotográficos, audios, videos y demás información que Usted le proporcione a la Institución; es decir, que usted a partir de la suscripción de la presente autorización, consentirá la recolección, tratamiento de dichos datos y la publicación de sus datos personales conforme al uso y destinación estipulada en el presente documento.
  4. TIEMPO DE USO, RECOLECCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS DEL TITULAR.  El tiempo para la recolección y almacenamiento de la información será de DIEZ (10) años contados a partir de la firma del presente documento.
  5. DERECHOS DE LOS TÍTULARES. El titular tendrá los siguientes derechos:
    1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Universidad del Norte. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
    2. Solicitar prueba de la autorización otorgada a la Universidad del Norte. 
    3. Ser informado por la Universidad del Norte, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
    4. Demás derechos consagrados en la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013.
  6. CONFIDENCIALIDAD. POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.  La base de datos en la cual se depositará la información recolectada, estará alojada en el centro de datos que la Universidad del Norte ha dispuesto para este fin, y con la misma se protegerá la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. El área de Seguridad Informática de la Dirección de Tecnología Informática y de Comunicaciones de la Universidad del Norte, es la responsable de planear, implementar y mantener la seguridad y continuidad de los activos de información de los productos TIC que soportan los procesos de la Universidad. Para cumplir con esta misión, la institución cuenta con un firewall, un sistema de prevención de intrusos, una solución para gestión de vulnerabilidades técnicas, una solución para protección de código malicioso, planes de contingencia para los productos críticos y procedimientos para gestión de incidentes de seguridad. Se tienen implementados mecanismos de seguridad para el acceso a las bases de datos, el cual es restringido, está definido de acuerdo con políticas institucionales y es monitoreado y revisado periódicamente. En ese sentido, la Universidad del Norte ha implementado mecanismos que proporcionan seguridad a la información recaudada y dispone sus mejores esfuerzos para procurar de manera diligente y prudente el mantenimiento de tal seguridad, no obstante el titular reconoce que los medios tecnológicos pueden implicar un nivel de riesgo el cual asume y acepta y la Universidad del Norte no otorga ninguna garantía ni asume ninguna obligación o responsabilidad por pérdida o sustracción de información de su sistema informático.
  7. Para mayor información sobre las políticas de tratamiento de la información de la Universidad del Norte, puede ingresar a la página web: http://www.uninorte.edu.co/politica-de-privacidad-de-datos
  8. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. La presente solicitud de autorización atiende y respeta las disposiciones jurídicas consagradas en la Ley Estatutaria No. 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario No. 1377 de 2013, así como lo manifestado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011.