Generación de Residuos Solidos

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Ley 23 de 1973 Congreso de la República:
 

Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. 

RESUELVE 

ARTICULO 15o Toda persona natural o jurídica que utilice elementos susceptibles de producir contaminación, está en la obligación de informar al gobierno nacional y a los consumidores acerca de los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana o al ambiente. 
 

Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015:
 

Descripción: Establece la obligación de llevar un registro detallado de actividades de mantenimiento. Este registro se aplica a generadores industriales, comerciales o de servicios con vertimientos. La autoridad ambiental puede realizar seguimiento y control basado en este registro para garantizar el cumplimiento de normativas y prevenir la contaminación

Artículos aplicables:

  • Articulo 2.2.3.3.4.16: Registro de actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pretratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente

Descripción: Establece la obligación de conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que el generador debe: 

  • Art. 2.2.6.1.3.1. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.