Normatividad legal ambiental
Búsqueda
Política Ambiental
De acuerdo con la Resolución Rectoral No. 55 del 31 de julio del 2021 "Por la cual se implementa el Sistema de Gestión Ambiental, se define la Política Ambiental y se crea el Comité de Gestión Ambiental de la Universidad del Norte":
La Universidad del Norte promueve el cuidado y conservación del medio ambiente buscando generar transformación cultural y bienestar en la comunidad universitaria y la región. Nuestro compromiso ambiental es transversal a las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión, y a la gestión administrativa con el fin de promover el uso respetuoso de los recursos naturales (agua, aire, suelo, energía, residuos, fauna y flora), gestionando los impactos ambientales del quehacer institucional, y fomentando la educación ambiental y la sostenibilidad. Para los fines anteriores, la Universidad del Norte adopta la Política Ambiental del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de acuerdo con la norma ISO 14001:2015, como sigue:
“La Universidad del Norte reconoce que las actividades que se desarrollan al interior del campus generan impactos ambientales los cuales pueden tener incidencia en el entorno, razón por la cual dentro de su política ambiental asume la responsabilidad de proteger el medio ambiente y cumplir la legislación ambiental vigente a través del desarrollo, implantación, mantenimiento y mejoramiento continuo de un Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001:2015.”
Además de la Política Ambiental, se establecieron los siguientes compromisos voluntarios:
- Hacer uso respetuoso, racional y eficiente de los recursos naturales con que cuenta la institución, incorporando las estrategias de: reducir, reutilizar y reciclar.
- Realizar una adecuada gestión de los residuos generados en el desarrollo de la operación del campus.
- Prevenir, mitigar y/o reducir los riesgos e impactos ambientales negativos derivados de las actividades propias de un campus universitario.
- Implementar, mantener y articular programas de educación, comunicación y cultura ambiental con los grupos de interés.
- Establecer principios de responsabilidad ambiental empresarial en la cadena de abastecimiento
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.