Generación de residuos peligrosos
Ley 1990 de 2019 Congreso de la Republica:
Por medio de la cual se crea la Política para prevenir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y se dictan otras disposiciones
RESUELVE
ARTICULO 6o Objetivos de la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos. La Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos tendrá los siguientes objetivos específicos:
2. Aportar, desde su competencia, a la materialización del Objetivo número 1, 2 y 12 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
3. Impulsar medidas que prevengan las pérdidas y desperdicios de alimentos.
5. Promover prácticas de producción y procesamiento de alimentos y elaborar estrategias y programas destinados a la promoción de sistemas alimentarios socialmente adecuados y ambientalmente sostenibles, que abarquen a su vez, la configuración de las dietas y el consumo.
Resolución 1326 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible:
Descripción: tiene como objeto establecer e implementar sistemas para la recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
Artículos aplicables:
- Articulo décimo octavo (18): OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES. Para efectos de la implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los consumidores las siguientes: 1. Retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los productores. 2. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de llantas. 3. Acudir al reencauche de las llantas usadas cuando sea viable, con el fin de minimizar la generación de residuos sólidos.
- Articulo vigésimo segundo (22): PROHIBICIONES. Se prohíbe: 1. El abandono o eliminación de llantas usadas en el territorio nacional. 2. Enterrar llantas usadas como método de disposición final. 3. Disponer llantas en los rellenos sanitarios. 4. Acumular llantas usadas a cielo abierto, salvo para el caso a que se refiere el Anexo I de la presente resolución. 5. Abandonar llantas usadas en el espacio público. 6. Quemar llantas usadas. 7. Utilizar las llantas usadas como combustible sin el cumplimiento de lo establecido en las normas ambientales que rigen la materia. PARÁGRAFO. La utilización de llantas usadas para protección de taludes y fondos en los rellenos sanitarios no se considera disposición final.
Descripción: Establece normas prohibitorias en asuntos ambientales, específicamente relacionadas con residuos y desechos peligrosos. Así mismo, regula la importación y exportación de residuos peligrosos para minimizar la generación residuos desde la fuente, promoviendo prácticas de producción más limpias.
Artículos aplicables:
- Artículo cuarto (4): Queda prohibida la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado. De igual forma, será prohibida la disposición o recepción final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios que no cumplan con la capacidad o condiciones físicas y técnicas adecuadas para tal fin.
- Artículo octavo (8): Responsabilidad del fabricante, importador y/o transportador. El fabricante, importador y/o transportador de un producto o sustancia química con características peligrosas, para los efectos de la presente ley se equiparará a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes, transporte o movilización, almacenamiento hasta su descarga y recepción en el destino final, residuos del producto o sustancia y elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos.
- Articulo noveno (9): La responsabilidad integral del generador, fabricante, importador y/o transportador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente.
- Artículo decimosegundo (12): Obligaciones. Es obligación del generador de los residuos peligrosos: 1. Realizar la caracterización fisicoquímica y/o microbiológica de los mismos, conforme con lo establecido en el RAS (Resolución 1060 de 2000 título F) y demás procedimientos vigentes, a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, para identificar el grado de peligrosidad de los mismos. 2. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos. 3. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera. 4. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente. 5. Poseer y actualizar las respectivas hojas de seguridad del material y suministrar, a los responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal necesarios en el proceso. 6. Capacitar al personal encargado de la gestión interna en todo lo referente al manejo adecuado de estos desechos y en las medidas básicas de precaución y atención de emergencias. 7. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente. 8. Las demás que imponga la normativa ambiental colombiana.
- Artículo séptimo (7): Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015:
Descripción: Establece la obligación de llevar un registro detallado de actividades de mantenimiento. Este registro se aplica a generadores industriales, comerciales o de servicios con vertimientos. La autoridad ambiental puede realizar seguimiento y control basado en este registro para garantizar el cumplimiento de normativas y prevenir la contaminación
Artículos aplicables:
- Articulo 2.2.3.3.4.16: Registro de actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pretratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente
Descripción: Establece la obligación de conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que el generador debe:
- Art. 2.2.6.1.3.1. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.
Residuos de aparatos eléctricos:
El Artículo 8 establece los requisitos técnicos para los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), incluyendo:
1. Puntos fijos de recolección
- Sitio: Deben estar bajo techo o protegidos, sin contacto con el suelo, con luz y ventilación, visibles, accesibles y seguros contra robos.
- Contenedores: Deben ser de materiales compatibles con los RAEE, de dimensiones adecuadas, marcados con información sobre los RAEE que se pueden depositar, el nombre del sistema y un teléfono de contacto. Deben vaciarse antes de alcanzar su capacidad máxima.
- Registro: Se debe contar con documentos que acrediten la entrega e instalación del punto, así como un registro de la recolección que incluya fecha, sistema, subcategorías de RAEE, cantidad y responsables.
2. Centros de acopio
- Sitio: No deben estar en el espacio público, deben estar bajo techo o protegidos, con luz y ventilación, con un área máxima de 50 m2 (si excede este límite se considera almacenamiento y aplicarán otras normas). Deben asegurar la integridad física de los RAEE, pesar los RAEE a la entrada y salida, contar con protección contra incendios y medidas de seguridad contra robos. El tiempo máximo de permanencia de los residuos es de seis (6) meses.
- Registro: Se debe contar con una descripción de los RAEE que se acopian, procedimientos para el manejo de contingencias y un registro de recepción y entrega de residuos que incluya la información mencionada para los puntos fijos.
3. Jornadas o campañas de recolección
- Planeación: Se debe planificar la jornada con identificación de participantes, tipos de residuos a recibir, fecha, duración, horarios, canales de comunicación, ubicación de puntos y centros de acopio, responsables de la logística, transporte y gestión, y medidas de seguridad.
- Información: La información debe ser suministrada a las autoridades ambientales y municipales con 10 días de anticipación. Los puntos y centros de acopio deben cumplir con los requisitos mencionados.
El Artículo 20 establece los requisitos para la evaluación y seguimiento de los sistemas RAEE. Los sistemas aprobados deben presentar un informe anual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El informe debe incluir:
- Indicadores de gestión: Información y soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados, según el Anexo 4 de la resolución.
- Requisitos técnicos: Información y soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 8 y 9 de la resolución, relacionados con los mecanismos de recolección implementados.
- Recursos financieros: Información sobre los recursos financieros totales invertidos durante el año, discriminados por rubros (administrativos, personal, sensibilización, logística, etc.).