Residuos Especiales, No peligrosos y Contaminación Acústica

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Residuos de construcción y demolición

Resolución 1257 de 2021:
Modifíquese el artículo 13º de la Resolución 0472 de 2017, el cual quedará asi:

“Artículo 13º. Programa de manejo ambiental de RCD. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario previos al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 15 días calendario, contados a partir del final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, así como un reporte de cierre dentro de los 45 días calendario siguientes a la terminación de la obra”


Modificar el artículo 15º de la Resolución 0472 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 15º. Obligaciones de los generadores de RCD. Son obligaciones de los generadores de RCD las siguientes:

1.Para grandes generadores:
a.Formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.
b.Cumplir con la meta de aprovechamiento para grandes generadores establecida en el artículo 19 de la presente resolución.
C.  Reportar a la autoridad ambiental competente el cumplimiento de la presente resolución al final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, entregando, como mínimo, la información requerida en los Anexos I, II, V, VI y VII, que hacen parte integral de la presente resolución.
d. Los grandes generadores cuyas actividades estén sujetas a licenciamiento ambiental deben realizar los reportes a través del Informe de Cumplimiento Ambiental, con la periodicidad que haya definido la autoridad ambiental para este instrumento.

2.Para pequeños generadores:
Entregar los RCD únicamente a gestores de RCD para que realicen las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final en los puntos limpios, sitios de aprovechamiento y/o disposición final, según sea el caso.”

 

Aceite de Cocina Usado:

Resolución 316 del 2018:

Artículo 3°. Inscripción ACU. Toda persona industrial, comercial y de servicios que genere ACU y toda persona que sea gestor de ACU en el marco de lo establecido en la presente resolución, deberán inscribirse ante la autoridad ambiental competente en el área donde se realizará la actividad de generación, recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de ACU. 

Plásticos de un solo uso

La prohibición y sustitución gradual de la que habla el articulo 4 de la presente ley aplica a los siguientes productos plásticos de un solo uso:

  1. Bolsas: Bolsas de punto de pago (excepto reutilizables o industriales) , bolsas para periódicos, revistas, publicidad, facturas y lavanderías, Rollos de bolsas vacías en comercios.
  2. Envases y recipientes: Envases, recipientes y bolsas para líquidos no preenvasados de consumo inmediato., envases y recipientes para comidas no preenvasadas de consumo inmediato (para llevar o domicilio).
  3. Utensilios y artículos para comer: Platos, bandejas, cubiertos, vasos y guantes para comer, mezcladores y pitillos para bebidas.
  4. Otros: Soportes plásticos para bombas de inflar, confeti, manteles y serpentinas, láminas para servir, empacar o envolver alimentos de consumo inmediato (para llevar o domicilio), soportes plásticos de copitos de algodón, mangos para hilo dental, empaques para frutas, verduras, tubérculos, hierbas, hortalizas y hongos frescos (excepto si son reciclables y con metas de reincorporación), adhesivos, etiquetas o distintivos en vegetale

Contaminación Acústica

ARTÍCULO 19°. Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 180°. Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera. Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdiv). Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Las multas especiales son de tres tipos: 1.Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. 2. Infracción urbanística. 3. Contaminación visual o ruido que afecte la convivencia.