Alcohol, drogas y espacio público, un análisis al fallo que incomoda

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A pesar del fallo, los legisladores siguen teniendo potestad para reglamentar circunstancias de modo, tiempo, y lugar ante el consumo.

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14 jun 2019

El fallo de la Corte Constitucional que derogó los artículos 33 y 140 del Código de Policía, los cuales prohibían de forma amplia el consumo de licor y sustancias psicoactivas en el espacio público, ha propiciado un nuevo debate nacional en materia de convivencia, libertad y derechos. Mientras en las próximas semanas se espera una aclaración en torno al alcance de la medida, solicitada por la Procuraduría, el país sigue sumergido en una profunda querella. 

Una demanda de inconstitucionalidad interpuesta el 16 de abril de 2018 por dos profesores de la Universidad Eafit de Medellín, que el alto tribunal estudió, además de diferentes conceptos de la Presidencia, la Procuraduría y la Policía, derivó en el fallo que incomoda. Este precisa que los colombianos pueden realizar dicho consumo porque no está ligado a la alteración de orden público y debe prevalecer el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, uno de los principales argumentos de quienes rechazan la decisión es que afecta los derechos de los niños, pues los expone al consumo del licor y las drogas.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, en Colombia "existe un problema creciente de consumo de drogas, pues entre 2013 y 2016 el porcentaje de adolescentes entre 12 y 17 años con consumo reciente de drogas ilícitas incrementó de 4,3 % a 8 %; para el caso de la población universitaria (18-24 años) la proporción de consumidores pasó del 8,21 % en 2013 a 20,77 % en 2016”.

Ana Rita Russo, directora del Programa de Desarrollo Psicoafectivo y Educación Emocional – Pisotón, el cual promociona la salud emocional y el desarrollo integral de la infancia, detalla que el desarrollo de la personalidad se da mediante la interacción de funciones biológicas, el ambiente socioemocional inmediato del individuo y el medio social en el que se desarrolla.

Los derechos fundamentales de los niños están contemplados en el artículo 44 de la Constitución, señalando que sus derechos prevalecen sobre los de los demás, dando plena relevancia y prioridad a los menores. En la primera infancia, etapa del ciclo vital comprendido desde la gestación hasta los 6 años, la directora argumenta que se establecen las bases fundamentales para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Es el momento de la vida –agrega– de mayor estructuración, potencialización o perturbación de la personalidad del individuo.

“Un ambiente sano para un niño no puede ser aquel en el que haya riesgos a nivel emocional y social, y que limite sus desplazamientos de manera confiada y segura, por el temor que pueda generar sobre las familias, cuidadores y en el niño mismo. La decisión de la Corte, aunque permite la libre expresión de quienes han estructurado una personalidad o acciones de ella, me parece desconoce el desarrollo de quienes están en proceso de estructuración de la misma: los niños y las niñas”, enfatiza la también doctora en Filosofía de la Ciencia con Énfasis en Psicología Clínica.

Precisamente el procurador general, Fernando Carrillo, solicitó a la Corte la aclaración de la decisión sobre el rol de los derechos de los menores edad, debido al posible choque entre los derechos de los niños a un ambiente sano y el que tiene una persona de desarrollar libremente su personalidad, por ejemplo, consumiendo una cerveza o la dosis mínima en un parque.

Restricción vs proporcionalidad

Viridiana Molinares Hassan, profesora de Derecho Constitucional del departamento de Derecho, expresa que, para entender por qué la Corte dice que no hay afectación de los derechos de la niñez, es necesario analizar lo que dice el comunicado del fallo y lo sustentado por varios magistrados: los legisladores o alcaldes siguen teniendo potestad para reglamentar circunstancias de modo, tiempo, y lugar en las que se regule el consumo de licor y drogas en espacios públicos. Son facultades regulatorias dadas por la Constitución, que siguen vigentes. Además, el Código de Policía aún conserva diversos artículos que protegen a los menores del consumo de dichas sustancias.

“A la Corte le piden pronunciarse sobre estas normas para proteger el libre desarrollo de la personalidad, aplica un test de proporcionalidad y advierte que los fines que persigue el legislador son válidos, pero las medias utilizadas no son proporcionales frente al derecho de libertad y autonomía. No son proporcionales para el cuidado de esos bienes jurídicos protegidos. ¿Por qué?, porque en el mismo Código de Policía ya hay sanciones para comportamientos que alteren la tranquilidad, la relación respetuosa de los ciudadanos y la integridad del espacio público, por lo tanto, no es loable ni acertado que se restrinja el libre desarrollo de la personalidad frente a estos casos”, puntualiza la docente, magíster en Proyectos de Desarrollo Social y doctora en Derecho Público.

Cuando una persona altera la tranquilidad en un parque o le falta el respeto a otra en la calle, lo puede hacer golpeándola, insultándola o amedrentándola, incluso dañando o contaminando el espacio público. Para todos estos hechos el Código de Policía prevé sanciones.

Por ejemplo, mantiene el artículo 27 que prohíbe “reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan llevar a agresiones físicas” o el 159 que permite a los policías requisar a las personas para corroborar que no lleven sustancias ilegales. Sigue vigente la prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en los sistemas de transporte público colectivo o individual, y los alcaldes tienen la potestad de prohibir el consumo de licor en reuniones o aglomeraciones desarrolladas en espacio público. El Código también mantiene multas por mal manejo de residuos y basuras, y sigue efectiva la norma que les prohíbe a los menores consumir y portar cigarrillos, licor y sustancias psicoactivas, además de la que les prohíbe a las personas a inducirlos a su consumo. 

“La Corte aplicó el principio de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, y dijo: ‘no hay proporcionalidad de estas normas’. En ellas también se habla de sustancias prohibidas, y dejó vigente la prohibición de consumo de estas en los espacios públicos”, agrega la profesora Molinares.

Espacio para la construcción social

Alexander Niño, profesor del departamento de Arquitectura y Urbanismo, magíster en Planeación Urbana, recalca la importancia del espacio público y su papel en la sociedad, porque es este “el espacio de encuentro de la ciudadanía para la construcción social”. Para él, las autoridades deben velar como mediadores para que se construya la sociedad, más que represores de las manifestaciones.

“El espacio público es el lugar donde por excelencia se vive el respeto en la sociedad, donde las personas pueden manifestarse. Entonces debo respetar al que fuma y al que no fuma. Al que toma y al que no toma. El problema se da cuando esa persona, con agua o vodka, empieza a generar una agresión social o una destrucción del espacio público, que inicia con simplemente dejar la botella en el lugar”, enfatiza el también doctor en Ciudad, Territorio y Sustentabilidad.

De acuerdo con el docente, el espacio público debe ser para una convivencia sana, colectiva y de construcción de sociedad, “claramente no agresiva ni discriminatoria, porque lo que a la sociedad en general le ha faltado son espacios para expresarse”.

“Cuando genero espacios sistemáticos de represión, lo que hago es que en otro lugar explote esa situación. Pasaba con el tema de la venta de empanadas, el espacio público debe permitir al vendedor ambulante. Generemos una reglamentación para que se dé, generemos unas condiciones para que eso se regule. Así es como desde el urbanismo el espacio público construye ciudadanía”, concluye el profesor.

 

Por José Luis Rodríguez R.

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