Las vicisitudes de un código nuevo

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Ramiro Bejarano Guzmán, durante su intervención.

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30 mar 2017

En el año 2003, aprovechando las experiencias en la creación del Código de Procedimiento Civil en 1970, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, en cabeza de un grupo de académico y estudiosos del Derecho, emprendieron la tarea de elaborar un nuevo código de procedimiento, con el propósito principal de mejorar el servicio de justicia en materia laboral, contencioso administrativo, de familia, comercial y civil.

Ramiro Bejarano Guzmán, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y uno de los redactores del estatuto del Proyecto de Código Único –Hoy conocido como Código General del Proceso– presentó, en la ronda debates contemporáneos de derecho procesal organizado el marco de la XX Cátedra Europa, el conversatorio “Vicisitudes del Código General del Proceso”.

Según Bejarano, quien se desempeñó como director del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS) entre 1994 y 1996, aunque el estatuto del Código se comenzó a desarrollar desde el 2003, no fue hasta el año 2010 cuando Pablo Felipe Robledo, también miembro del grupo de redactores de la propuesta, asumió como viceministro de Justicia, que el Gobierno se interesó por designar una comisión para estudiar, revisar y, finalmente, redactar el Proyecto de Código Único o Código General del Proceso.

“En los siete años que duramos trabajando haciendo un código para todas las vicisitudes de los diferentes procesos, ocurrió la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y antes se había expedido la norma que reformó el Código Procesal del Trabajo y que introdujo la oralidad, por lo que tuvimos que marginar lo contencioso y lo laboral de nuestro estatuto”, comentó.

Durante su intervención, Bejarano recordó la acción de nulidad que interpuso contra el decreto 1736 de 2012, con el que el Gobierno intentó corregir algunos errores gramaticales y tipográficos del recién expedido Código General del Proceso, y que finalmente condujo a la suspensión provisional de varios artículos por parte del Consejo de Estado el cual consideró que, si bien el Gobierno tenía facultad de enmendar los errores incurridos al promulgar la ley, no podía sobrepasar la voluntad del legislador.

“Con este decreto no se estaba corrigiendo los errores del Código, al contrario, se aprovechó su estructura para ser algunos añadidos que no habían sido materia de discusión, por lo que decidí formular personalmente una demanda contra ese decreto, por lo que muchos me han criticado argumentado que un miembro de la misma comisión no podía realizar dicha acción”, expresó Bejarano, resaltando que el Código finalmente terminó siendo un Código General del Proceso, pero únicamente para materia civil, comercial y de familia.

El 1 de enero de 2016, luego de superar diversos obstáculos en su implementación, el Código General del Proceso –Expedido en julio del 2012–, logró entró en vigencia para toda la justicia ordinaria. Sin embargo, un año después, aun son muchos los inconvenientes los que se han presentado en la práctica, las cuales, para Bejarano

“Este código se expidió con la esperanza de que empezara a regir muy pronto, pero esto no fue así. En la jurisdicción de lo contencioso administrativa a través de una providencia del entonces magistrado del Consejo de Estado y hoy ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, estableció que, para los procesos arbitrales, el Código General del Proceso sí estaba rigiendo desde el mes de junio del 2014”, de esta forma, Bejarano ejemplificó a los asistentes algunas de las dicotomías que se presentan con relación a la expedición y entrada en vigencia de leyes entre jurisdicciones.

La gran apuestas del Código

Para el abogado, una de las mayores apuestas que trae el nuevo código, y que ya se había intentado en otras oportunidades, es el desarrollo e implementación de un sistema oral en los procesos judiciales para darle así solución a uno de los problemas más importante de la justicia colombiana: la congestión judicial.

“Este código lo que fundamentalmente pretende es que haya un proceso oral, lo cual es realmente una revolución, así como lo fue la acción de tutela, que sin duda sirvió para detener un proceso social de protesta, ya que permitió que la gente encontró por fin quien les diera importancia a sus preocupaciones”, aseguró.

Por Luis Navas Cohen

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