Presidenta de la Corte habló sobre los límites y las libertades en las redes sociales

Gloria Ortiz estuvo en el Auditorio analizando cómo las redes sociales despiertan nuevas interpretaciones de las leyes.

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Gloria Ortiz, presidente de la Corte Constitucional, durante su intervención.

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06 ago 2019

Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, estuvo el 5 de agosto en el Auditorio para hablar sobre los retos jurídicos que devienen del uso de las redes sociales como herramienta de difusión de información. La audiencia estuvo compuesta por estudiantes de Comunicación Social, “la disciplina principal”, según la magistrada, para llevar a cabo este debate que aún no está resuelto. 

Ortiz hizo referencia a una carta que escribió Tim Berners-Lee, científico al que se le atribuye la invención del internet. En el escrito manifestó que la red, así como ha abierto las puertas de la información, ha dado cabida para criminales y la propagación de odio. La conferencista estuvo de acuerdo con esta noción y desde allí partió el debate que tiene como fundamento balancear los aspectos positivos y negativos que provienen del uso de las redes sociales. 

“Todos los conflictos de derechos surgen a partir de quien utiliza estos medios de comunicación o información y hace uso de la libertad de expresión, también al derecho de estar informado y de informar. Al hacer uso de estos derechos se pueden afectar los derechos a la intimidad, al buen nombre, a la honra y a la imagen de otro”, planteó la presidenta de la corte. En la Constitución no hay una jerarquía de derechos, todos tienen el mismo peso y allí es donde, según Ortiz, entra a actuar el juez, a resolver las tensiones que se crean. 

“La jurisprudencia ha dicho para poder ponderar, encontrar una respuesta equilibrada entre la tensión en estos derechos, no lo voy a hacer de manera abstracta. Voy al caso concreto, porque en los casos concretos es donde yo puedo ver cuándo le doy más peso a un derecho que a otro y para eso yo voy a fijar unas reglas, me voy a preguntar quién es el que comunica, el contenido y la relevancia de la información”, añadió. 

La magistrada señaló que el Artículo 20 de la Constitución incluye dos limitaciones a la difusión de información: que sea oportuna y veraz. La ley hace específica referencia a que rige para medios de comunicación, que tienen una responsabilidad social, y no a particulares, que en este caso serían los usuarios de redes sociales. 

Desde esta perspectiva, lo que se dice en redes sociales está cobijado bajo el derecho a la opinión, ya que proviene de un particular. Ortiz se preguntó si se debía juzgar lo dicho por un periodista de un medio igual a lo que dice una persona; o inclusive si tiene el mismo peso en jurisprudencia la opinión de una persona con millones de seguidores a la que tiene unos pocos. En todo caso, ambos son sujetos de ser demandados por injuria o calumnia. 

“La norma constitucional que protege la expresión es mucho más amplia. Protege en forma tan amplia que no parecería establecer los límites a sí misma”, dijo. Asimismo sostuvo, haciendo referencia a una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, que la libertad de expresión debe tener las menos restricciones posibles, pues cuando comienzan las limitaciones se sale de control la regulación. 

“Este es un tema en construcción y la opinión de todos ustedes va a generar decisiones judiciales más apropiadas. (...) Nosotros consideramos que el constitucionalismo dialógico construye mejor sociedad. Que la interpretación de derechos se construye con el diálogo, se logra y fortalece a la sociedad, la hace más democrática si tiene la posibilidad de oír distintos percepciones y ángulos para ver las cosas”, concluyó la jurista la charla.

 

Por Leonardo Carvajalino

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