Normatividad legal ambiental
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Ley 1990 de 2019 Congreso de la Republica
Por medio de la cual se crea la Política para prevenir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y se dictan otras disposiciones
RESUELVE
ARTICULO 6o Objetivos de la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos. La Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos tendrá los siguientes objetivos específicos:
2. Aportar, desde su competencia, a la materialización del Objetivo número 1, 2 y 12 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
3. Impulsar medidas que prevengan las pérdidas y desperdicios de alimentos.
5. Promover prácticas de producción y procesamiento de alimentos y elaborar estrategias y programas destinados a la promoción de sistemas alimentarios socialmente adecuados y ambientalmente sostenibles, que abarquen a su vez, la configuración de las dietas y el consumo.
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.