Normatividad legal ambiental
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Resolución 372 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial
Descripción: Establece los elementos que deben incluir los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas de Plomo Ácido para proteger el medio ambiente y la salud humana.
Artículos aplicables:
- Artículo quinto (5): De los consumidores o usuarios finales de baterías plomo acido Para efectos de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterias Usadas Plomo Acido, son obligaciones de los usuarios o consumidores finales las siguientes: a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil; y b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.
- Articulo decimo (10): Prohibiciones Además de las prohibiciones consagradas en el articulo 32 del Decreto 4741 de 2005 sobre la materia, ninguna persona podrá: a) Disponer baterías usadas plomo acido en rellenos sanitarios. a. Disponer baterías usadas plomo acido en rellenos de seguridad, si existe en el país, instalaciones autorizadas por las autoridades ambientales competentes para su aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación y reciclaje). b. Realizar en el centro de acopio algún proceso de transformación de la batería usada ni tampoco el destape y drenaje del ácido de la batería. c. Ubicar centros de acopio en zonas residenciales. d. Someter o entregar las baterías usadas plomo acido a actividades o instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, recuperación y reciclaje, tratamiento o disposición final, que no cuenten con las licencias, permisos o autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar. e. Abandonar las baterías plomo acido a cielo abierto tanto en zonas urbanas como rurales. f. Quemar acumuladores o baterías usadas plomo acido. g. Verter el ácido sulfúrico o cualquier otro componente de las baterías usadas plomo acido a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado público, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no autorizado.
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.