Normatividad legal ambiental
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Resolución 2254 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible
Descripción: La resolución establece niveles máximos permitidos de contaminantes en el aire y regula su monitoreo para proteger la salud humana y el bienestar.
Artículos aplicables:
- Artículo tercero (3): NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES A 2030. En la Tabla número 2 se establecen los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes criterio que regirán a partir del 1 de enero del año 2030: (Tabla No. 2. Niveles máximos permisibles de contaminantes en el aire para el año 2030) Lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o será aplicable al presente artículo. PARÁGRAFO. Para los contaminantes y tiempos de exposición que no se encuentren en la Tabla número 2 se mantendrán los establecidos en la Tabla No. 1 de la presente resolución.
- Artículo cuarto (4): NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES TÓXICOS DEL AIRE. En la Tabla número 3 se establecen los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes tóxicos del aire, teniendo en cuenta sus efectos adversos en la salud humana y el ambiente. Estos niveles regirán a partir del 1 de enero de 2018. (Tabla No. 3. Niveles máximos permisibles de contaminantes tóxicos en el aire) PARÁGRAFO. Las Autoridades Ambientales competentes que de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el área de su jurisdicción, cuenten con evidencias de generación de emisiones de alguno o varios de los contaminantes tóxicos de que trata este artículo en áreas pobladas, deberán realizar una campaña de monitoreo preliminar de conformidad con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire. Si realizada dicha campaña se detectan valores que superan los niveles máximos permisibles establecidos en la Tabla 3, se deberá implementar su monitoreo permanente.
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.